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Año: 1964, Fallos: 258:94 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs, 200, BEnJAaMÍN VILLEGAS BASAVILBASO — Ricarpo CoLomBRES — EsTEBAN Imaz — José F. Binav.

—]—
S. A. LA PATAGONIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS
v. PROVINCIA v£ BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.

Si da Provincia demandada no ha enestionado el hecho del accidente ni su resporsabilidad, procede hacer lugar a la demanda aunque la factura por los mitos ocisionados al actor ho haya sido reconocida pres, en el enso, los daños a que ella se refiere coinciden con las constancias del acta policial y de la pericia mecánica, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemuización, Daño material, En materia de responsabilidad aquiliana la desvalorización de la moneda es computable hasta el monto de la «tm reclamado en la demanda, DiCTAMEN DEL ProctraDoR GENERAL Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta enusa, por las razones que dí al dictaminar a fs, 12, En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, por resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, las cuestiones debatidas. Buenos Aires, 29 de octubre de 1963, — Ramón Lasenano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1964.

Y vistos estos autos seguidos por La Patagonia Cía. Argentina de Seguros S. A. € la Provincia de Buenos Aires s7 cobro de pesos; de los que Resulta:

Que a fs, 4 se presenta el señor Alfonso Pascual Perrino, por la actora, entablando demanda contra la Provineia de Buenos Aires, por cobro de los daños y perjuicios enisados al automóvil chapa 642.173 de esta Capital, asegurado en la Compañía

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:94 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-94

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