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Año: 1964, Fallos: 258:95 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Seguros "La Patagonia", como consecuencia del choque ocurrido el 12 de octubre de 1960: con el camión chapa sin cargo 19 6-237 de la Provincia demandada, perteneciente a la Dirección de Hidránlica. Reclama la suma de mn, 16,000 a aque ascendió el monto de las reparaciones resultantes de los daños sufridos por el vehíenlo asegurado, euyo monto fue satisfecho por la actora en cumplimiento del contrato de seguro.

Que, opuesta a fs. 17 por la demandada la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, se hizo lugar ala misma a fs, 32 y, como consecuencia de ello, la netora corrigió los defectos de su escrito inicial, aclarando a fs, 44 que el choque se produjo en cirennstancias que el dueño del antomóvil asegurado estaba estacionado, esperando paso, en la esquina de la Avenida Leandro N. Alem y Maipú de esta Ciudad y el vehículo de la demandada lo embistió violentamente desde atrás, oeasionándole serios daños en la parte trasera y también en la delantera porque, debido a la embestida, fué a chocar a su vez el antomóvil asegnrado contra otros vehículos detenidos delante de él. Las respeetivas reparaciones se ahonaron al taller Maturana y Martín, copia fotográfica de enya factura obra a fs, 2, y por ello se subro£a la actora en los derechos del propietario del coche embestido.

Que a fs. 49 se presenta la Dra, Sara Elena Cagginno, por la Provincia demandada y contesta la demanda, negando los heChos expuestos en ésta, incluso la propiedad del camión causante del accidente, la forma de producirse éste y los daños reclamados, Que a fs, 52 vta. se abre la emisa a prueba, producióndose por la actora la que obra de fs, 58 a 110 inclusive, sin que la demandada la ofreciera, como certifica el Actuario a fs, 111 vía.

A fs. 114 y fs, 117 se agregaron los ilegatos de las partes, dictaminando el Sr. Procurador General a fs. 120. A fs, 120 vía, se llamaron autos para definitiva, Y considerando:

1) Que la única cuestión a decidir es la atinente al monto de la indemnización a señalar, pues la Provincia no cuestiona, en el alegato, su responsabilidad en el hecho que motiva la causa.

29) Que es exacto que la factura agregada on copia a fs. 2 no ha sido reconocida y que, por consiguiente, el resto de la prueba no es decisiva para la precisa determinación del daño, habida enenta que tanto la pericia de fs. 93 como la de fs. 85, se refieren al docnmento mencionado, 23) Que, ello no obstante, no cuestionado el accidente, a que se refiere el acta de fs, 73, los desperfectos comprohados por el dictamen de fs. 85 se compadecen con las cirenustancias del enso.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 258:95 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-95

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