Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 258:93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo resuelto por el Inferior en el considerando 4 de la sentencia de fs, 193, se ajusta ¿a la jurisprudencia actual de V. E.

acerca de los efectos liberatorios del pago; y, por el contrario, lo decidido en la alzada sobre ese particular, en el sentido de negar efecto cancelatorio a pagos serios, referibles y referidos a la ley que rige el punto, con base en que no se demostró en autos que aquéllos se hayan efectuado "en el monto Y manera" que se exige en la jurisdicción del tribunal apelado no se compadece, en mi opinión, con la aludida jurisprudencia de la Corto, , En consecuencia, pienso que corresponde revocar el fallo de fs. 193 en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 22 de noviembre de 1963, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1964.

Vistos los antos: "Lozano, Estehan y otros e/ The Smithfield and Argentine Meat Co, Ltda, s despido", Y considerando:

1) Que la existencia de fundamentos no revisables en la instancia extraordinaria, suficientes para sustentar el pronunciamiento, obsta para la procedencia del recurso extraordinario, aun cuando el fallo apelado contemple aspectos de orden federal —Fallos: 255:164 y otros—.

29) Que toda vez que In sentencia de fs. 193 deelara que el efecto liberatorio del pago no fué invoendo oportunamente, cuestión ésta de la incumbencia del tribunal de la cansa —Fallos: 251:231 ; 255:216 y 259 y otros—, la denegatoria de la apelación se impone, 39) Que, en efecto, la proposición tardía del punto federal basta para el rechazo del recurso —Fallos: 255:31 y sus citas—, 4) Que, por último, las cuestiones resueltas en la causa a fs. 193 son de derecho común y de hecho. Y las posibles consecuencias de la institución de órganos jurisdiccionales de aplicación independientes, no constituye tampoco fundamento del recurso extraordinario en materia de orden común —doctrina de Fallos: 248:832 ; 251:526 ; 255:36 y otros—,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 258:93 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-258/pagina-93

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 258 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com