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Año: 1964, Fallos: 259:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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testa el Ingeniero agrónomo actuante (fs. 50/52), y, ante el pedido de nombramiento de nuevo perito, así se resuelve como medida para mejor proveer (fs. 65), con el restitado de una nueva estimación comprensiva de la totalidad de la superficie del campo a los esfuerzos de su "unidad económica" (fs. 68/SI).

La Cámara Paritaria — con la disidencia de uno de sus miembros, que sigue los términos de la última pericia— hace lugar a la damanda y ordena al arrendatario restituir al arrendador el excedente del predio que excede de la superficie constitutiva de "unidad económica", la que se estima a esos efectos en 250 hectáreas del enmpo en estudio. Lo hace a mérito de las constancias de autos y al "conocimiento que sus miembros tienen de la zona" (fs, 85).

Dice expresamente: "Que para dilucidar la diferencia habida en autos, el Tribunal cuenta, aparte de los precitados informes periciales, antecedentes de determinaciones realizadas por esta Cámara en casos similares al presente, dentro de la misma zona; Que los irformes periciales adjuntos al proceso, guardan semejanza en lo referente a las consideraciones generales del predio, características agroccológicas, explotación que se realiza, ubicación, discrepando los mismos en su resultado final, o sea sobre la magnitud superficial representativa de la unidad económica; Que en este sentido, resulta, como lo ha sostenido en forma reiterada el Tribal, que la unidad económica no la forma una superficie fija e inmutable para enda zona, sino que, dentro de ésta, aquélla varía con las circunstancias del campo, de que se trata, el grupo familiar que aporta trabajo al mismo y la clase de explotación a que se lo destina; Que teniendo en cuenta ello y en base a las referencias del predio cuestionado, del grupo familiar que integra el arrendatario, esta Cámara, por el conocimiento que sus miembros tienen de la zona, atento la especial integración de la misma, se encuentra en condiciones de establecer la unidad económica adecuada al presente caso;" Apelada la decisión (fs, 89/91), se deja planteada la reserva del caso federal; y a fs. 105/107 la Cámara Central resuelve confirmarla en cuanto hace lugar a la demanda por efectividad de la excepción a la prórroga del arrendamiento del campo.

2) Que a fs. 11:3 /116 se interpone el recurso extraordinario contra la sentencia recaída, a la que se tacha de arbitraria y violatoria de la defensa en juicio por haber alterado el contenido de la prueba producida en las actuaciones, omitiendo su adecuada valoración, ya que "de las dos pericias agregadas al expediente como asimismo de la impugnación realizada en la primera de ellas, no se dice una sola palabra". Asimismo, se agravia la recurrente de la arbitrariedad de la decisión cuyo juicio se funda tan sólo en

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:23 
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