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Año: 1964, Fallos: 259:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1964.

Vistos los autos: "García Martínez Julio Argentino s/ copia de su solicitad de juicio político contra el señor Juez Nacional del Trabajo de la Capital a cargo del Juzgado 1? 26, Dr. Miguel Angel Mariani".

Considerando:

Que, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y la jurisprudencia de Fallos: 255:405 y los allí citados; 256:151 , procede remitir las actuaciones a la Cómara Nacional de Apelaciones del Trabajo alos efectos de que, en ejercicio de sus atribuciones de superintendencia inmediata, adopte las medidas conducentes ala averignación de los hechos, Por ello, y lo dietaminado por el Sr, Procurador General, se resuelve remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones de! Trabajo, a sus efectos, y para que, oportunamente, se sirva informar a esta Corte Suprema al respecto, AnistóBuLo D. Añíoz DE LaMabRID — Luis Manía Borrr Boccero — PE pro Aserastury — Ricarmo Co LOMBRES — ESTEBAN IMaz — José Fi. Bimar.

S.A. REFINERTAS 06 MAIZ
IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS.
Con arreglo a do dispuesto en los arts, 1 y 3 de la ley de impuesto a los beneficios extraordinarios (TO. en 1952) y 3 de la Reglamentación, la norma del art. 65, ine. b), de La Yey 11.682 es aplicable al impuesto que «rava los heneficios extraordinarios.

IMPUESTO: Principios generales.

El legislador puede erear, a dos efectos impositivos, un réximen distinto del que se aplica en el derecho común a las relaciones entre el ente social y los socios, Tales leyes son nacionales y tienen la misma jerarquía que los eódigos de fondo,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-141

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