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Año: 1964, Fallos: 259:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dos en el balance comercial ajustado conforme a las disposiciones de la ley 11.682 (doctrina de Fallos: 254:251 ; 255:197 y otros).

39) Que el régimen del texto en cuestión es independiente de la buena fe del contribuyente y también lo es del hecho de ser de pora importancia el número de ventas afectadas con relación a las totales de enda ejercicio. La ley impositiva sólo quiso evitar que se consideraran gastos y no ganancias sociales ciertos ingresos que hencficiaban a los socios y para ello ercó ese régimen, con independencia de la intención de los contratantes en un acto jurídico como el que dió origen a dichas regalías, 49) Que nada impide al legislador erear, a los efectos impositivos, un régimen distinto del que se aplica en el derecho común a las relaciones entre el ente social y los socios, De manera que son extraños al caso de autos los arts, 31 y 67, ine. 11, de Ja Constitución Nacional, que invoca la apelante, pues aquellas leyes tienen la misma jerarquía que los códigos de fondo, es decir son nacionales, como éstos (doctrina de Fallos: 2497 189, 256, 657; 251 + 379 y otros). Se sigue de lo dicho que la tacha de arbitrariedad no es admisible, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en enanto fué materia del recurso, AunIstóBrLo D, Añíoz DE LamanRrID — Ricanvo CorLomBREs — ESTEBAN Imaz — Josf Fi. Binar,
BALTASAR LESCAFFETTE y OTROs v. GEOPHYSICAL SERVICE
INCORPORATED
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no"federales, Scutencios arbitracios, Improcedencia del recnrso.

La cirennstancia de que el tribanal de la eatsa haya modificado su ¡nrisprudencia, e la de que existan precedentes contradictorios, respecto de la interpretación de normas de derecho común, no comporta imprmación aten dible de arbitrariedad (1).

1) 16 de julio, Fallos: 253:493 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-143

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