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Año: 1964, Fallos: 259:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE LUIS BAZO y MURADAS y Orños yv. PROVINCIA DE BUENOS
AIRES

LOCACIÓN DE COSAS
Las provincias, como todo imquiino con bienes de fortuna que les permitan adquirir o alquilar viviemb, ie allanan a abonar el precio locativo razo ;:

mablle que =e eonvinier" e titare ¿rdicialmente. prieden amparare en la norma del art. 19, ine. Ki. ee la dey 15.775
LOCACIÓN DE COSA
Los inquilinos «ue, con armes 2) art. 1 Ine KI. de da ley 15.775, se allman 1 paar el nuevo presio locativo que e convimere 0 ljare indicialmente, quedan condicionatmente imeluidos en la próreza Y zal. Por cio, antes de medopes al desihucio, debe el tocador formular Tquidación total de en nital, intereses y eotas ademinlos, conforme ta di-pone el art. 19 de Ta ley 15775, sit que sean aplieubles las norma= del Cóndizo Civil epires snterr:Zam a ebtener Le rescisión del eontroto por tala de paro de aos períndos de alquiler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1964.

Vistos los antos: °Bazo y Murida= Envique Lais y otros e Buenos Aires, Provincia de s desalojo", para resolver la aclaratoria y revocatoria pedidas a fs. 59.

Considerando:

1) Que dichos pedidos se fundan en que la demandada no «e hallaría amparada por la prórroga legal de los contratos de locación resultante de la ley 15.775, pues el fallo de fs. 47-48 (y.

Fallos: 256:585 ) declara que está incluída en el ine, k), del art. > de dicha ley, y. por tanto, si tración contractual se rige por las disposiciones del Código Civil, con arreglo adas enales la falta de pago de dos períodos de alquiler es suficiente para obtener la rescisión del contrato.

29) Que esta Corte ha contemplado ya la situación de las provincias frente a la mencionada ley y decidido que, allanándose ellas al pago del nuevo alquiler que se fije, en cumplimiento de dicho inciso, pueden ampararse Ct aquella prórroga (anto aciaratorio de fecha 18 de diciembre de 1963 en la causa (1.536, L.XIV, Gassó Poncio y otros e Mendoza, la Provincia s- desalojo").

29) Que, por lo tanto, los inquilinos en condiciones económicas que les permitan adquirir o alquilar vivienda, a que se refic

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-144

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