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Año: 1964, Fallos: 259:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al quedar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, la sentencia de primera instancia quedó firme en cuanto deelaró procedente el desalojo. En consecuencia sólo quedaba al a quo pronunciarse sobre el monto de la indemnización y la condena en costas.

Lo resuelto sobre esos puntos se funda en razones de hecho y de derecho común y procesal suficientes para sustentar el fallo; y la interpretación dada al art. 26, ine. b), de la ley 15.775, en el sentido de que la imposición de costas no requiere necesariamente la afectación de lo acordado en concepto de indemnización no adolece de arbitrariedad en los términos de la doctrina de

V. E.
Por elio estimo que el recurso extraordinario interpuesto es improcedente y que corresponde desestimar esta queja deducida por su denegatoria. Buenos Aires, 16 de junio de 1964. — Ramón Lasvano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1964.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Lord $. A. €, e T. e/ Saraceni, Emma T. de", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando: 1) Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada, lo atinente a la deserción de la segunda instancia no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario —Fallos: 254:164 y otros—, 2) Que, por lo demás, lo decidido en los autos principales se ajusta a la doctrina de los precedentes de esta Corte referente alos límites de la competencia de apelación de los tribunales de alzada —Fallos: 251:268 , sus citas y otros—. A lo que cabe añadir que no obsta a la observancia de tales límites, que revisten jerarquía constitucional, el caráeter de orden público asigmado a las leyes de locaciones urbanas —doctrina de Fallos:

250:751 —.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-150

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