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Año: 1964, Fallos: 259:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de julio de 1964.

Vistos los autos: "° Reeurso de, hecho deducido por la demandada en la enusa Capdevielle Kay y Cía. 8. A. € Bunge y Born Ltda. S. A". para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que esta Corte tiene decidido, reiteradamente, que las deci«iones de la jurisdieción arbitral, libremente pactada por los interesados, son insusceptibles de recurso extraordinario —Fallos:

255:153 , sus citas y otros—.

Que no modifica la aplicabilidad de tal principio, en el enso, la cireanstancia de que los estatutos de la Bolsa de Comercio imponan la vía arbitral como medio de dirimir los conflictos que e suscitan entre sus miembros con motivo de la interpretación ¿e los contratos registrados en ella.

Que, en efecto, tal ciremnstancia no descarta la preexistencia de unracto voluntario de adhesión al réimen de que se tratik enya realización comporta la renimeia a la vía judicial y, por lo tanto, al recurso extraordinario en que ésta culmina —doctrina de FaHos: 250:61 y etros—.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho.

Peono Anerasreiy — Ricarno ColoMmes — Esteñas [Maz — José Fi Bivar.


JUAN CARPENTIERT y Orños ve TRANSPORTES v£ BUENOS AIRES
RECURSO EN TRAORDINABIO: Ie «quisitos formales. Iuterposición «Jel recurso.

Fundamento.

La alegación zenérica de arbitrariedad no constituye randamento eficaz del recurso extraordinario en los términos del art. 15 de la ley 48.

— ny 10 de julio, Falles: 256:110 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-146

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