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Año: 1964, Fallos: 259:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que también es jurisprudencia que lo decidido acerca del cargo de las costas en las instancias ordinarias es ajeno a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 254:12 , 201 y muchos otros—. Y como la conclusión a que llega el fallo apclado sobre el punto no comporta exceso de las facultades propias que incumben a los jueces de la eausa, la tacha de arbitrariedad no resulta admisible.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de queja.

AnistóBvLO D. Aríoz DE LaMaDRID — Penro ABerasturr — RicarDo CoLOMBRES — Estevan IMaz — José F. Binav, JUANA €. LEIVA v. ERNESTO CALENCHUTZ y Otro CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y ganautias, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La sentencia que rechaza elementos probatorios, en virtud de estimarlos inconducentes para la decisión del pleito, no ocasiona agravio substancial a la garantía de la defensa en juicio (1).


ALEJANDRO M. LIESTE y. SUSANA LIESTE ve NOACCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitira, Resoluciones auteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que declara improcedente la citación de evieción, pedida por el recurrente, no reviste el enráeter de sentencia definitiva en los términos eel art. 14 de la ley 48 (3).


MARTA TERESA P. 08 PERROTAT DE LACIAR y OTRO v. DIEGO
JAIME MUNIAGORRI

RECURSO DE QUEJA.
La cireunstancio de haberse requerido los autos principles, en calidad de mejor informe, no obsta a la aplicación del principio. en cuya virtud el recurso de queja por denegación del extraordinario carece de efecto sus pensivo. .

1) 10 de julio. Fallos: 254:196 , 206, 2) 10 de julio,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:151 
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