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Año: 1964, Fallos: 259:226 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1964.

Vistos los autos: "Von Der Wall Anderson María R. €/ Muuicipalidad de Córdoba s/ expropiación inversa", Y considerando:

19) Que el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario, tuego de advertir que el mismo fué reservado a fs. 89 vta, n? 11, y de recordar jurisprudencia de esta Corte atinente a la posibilidad de referir la inconstitucionalidad alegada de la ley local, a la inteligencia atribuída a ella por los jueces de la enusa, afirma que se da en la especie un caso de tal índole, 29) Que se dice, en efecto, que la Cámara ha interpretado el art. 26 de la ley 3942 de la Provincia de Córdoba en forma tan amplia y dominante que a su alrededor giran los demás textos del estatuto (arts. 25, 34, 48, ete.) y dándole supremacía, incluso, sobre el art. 8 de la misma, 2511 del Código Civil y 17 y 18 de la Constitución, Tal interpretación excesiva ha negado incluso la posible armonización de los arts. 8 y 26 de la ley, en forma homogénea y concordante, ha ignorado el art. 24 de la misma y el art. 159 del Código de Procedimientos, que autoriza a modificar los términos de la petición del actor, en tanto no resulte un cambio de la acción.

En consecuencia, funda el recurso de inconstitucionalidad en que el art. 26 de la ley 3942 y la sentencia dictada en la cnusa son violatorios de los arts, 17 y 18 ,de la Constitución Nacional, 3) Que resulta de lo expuesto que el recurso concedido a fs. 131 carece de la necesaria fundamentación en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia 'del Tribunal, Ocurre, en efecto, que el fundamento del recurso extraordinario requiere la indiención conereta de la cuestión federal debatida, la enunciación de dys heehos de la enusa y la, relación existente entre éstos y aquélla —Fallos: 256:281 y sus citas—.

4) Que, además, es insuficiente la fundamentación del re curso extraordinario que se practien de manera genérica, no referida concretamente a los hechos de la enusa —Fallos : 252; 204—.

E incluso para la proposición oportuna de la cuestión federal, base del recurso extraordinario, no cabe prescindir de la demostración de su conexión con la materia del pleito —Fallos: 252; 299—, 5) Que a ello corresponde añadir que es jurisprudencia reiterada que la decisión de esta Corte debe limitarse a las cuestiones articuladas en el escrito de interposición del recurso extraordinario —Fallos: 256:71 y 366 y otros—.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:226 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-226

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