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Año: 1964, Fallos: 259:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| ES) FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ; DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL 4 Suprema Corte:

Corresponde a V. E, dirimir la presente cuestión de competencia negativa en razón de que tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, como la Cámara en lo Federal y Contenciosoadministrativo, han declarado la incompetencia de sus respectivos fueros para conocer en la acción intentada en autos (art. 24, ine, 79 del deereto-ley 1285/58 — ley 14.467). ; En cuanto al fondo del asunto, la demanda deducida contra la Administración General de Obras Sanitarias de ha Nación pretende el cobro de una suma de dólares en concepto ile diferencias de precios por provisión de materiales (fs, 3). El contrato celebrado entre las partes tenía por objeto el Minnie de 10.000 toneladas de azufre bruto en piedra a granel para,uso de la nombrada Administración General y necesario para la prestación del servicio público —potabilización del agua corriente— a su enrgo (fs. 13, 14, 43 y 79 del expediente agregado).

Es jurisprudencia de esa Corte que la repartición Obras Sanitarias de la Nación es una entidad administrativa lbcal en cuanto ejerce su acción en la Capital Federal (Fallos: 1845 67) y nacional cuando actúa fuera de los límites de ella en ejecheión de leyes de la Nación (caso citado y 210:1084 ), 4 De los antecedentes de autos y del escrito en «que la demandada opuso la excepción de incompetencia de jurisdieción (fs, 44 del agregado) no resulta demostrado que la actuación de la misma lo haya sido en ejercicio de sus actividades en esta Capital, lo que excluye que el conocimiento de la enusa corresponda, a la justicia nacional en lo civil. Procede, por lo tanto, así declararlo, En la resolución de fs. 26 de estos autos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo no se pronunció sobre la competencia refione materiae dé los juzgados en lo contenciosoadministrativo por considerar, acertadamente en este punto, que era previo establecer la procedencia del fuero federal. E.

Por ello opino que corresponde declarar que el conocimiento de la demanda deducida es ajeno ala justicia nacional en lo eivil y que corresponde al fuero dependiente de da-otra Cámara, y en consecuencia decidir que el tribmal que declaró la incompetencia de la justicia federal (fs. 26) se pronuncie, con arreglo a las normas legales en vigor, sobre la enestión de competencia por razón de la materia. — Buenos Aires, 22 de junio de 1964, — Mejuón Lascano.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:228 
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