Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1964, Fallos: 259:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

20 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Derecho de propiedad.

No resulta atendible la tacha de confisentoriedad enando los honorarios regulados no guardan manifiesta desproporción con el monto de los intereses comprometidos en la entisa, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 4 garantías, Derecho de propiedad.

la eirennstancia de que la regulación proctienda aleanee al 70 7 de los ingresos netos obtenidos durante la administración judicial, toda vez que —, aquéllos no son los únicos elementos 3 contemplar a los fines regulatorios con arreglo al fallo plenario aplicado, no sustenta la impuenación de confisentoriedad.

DicramEN DEL ProcURaDOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario intentado contra la resolución de fs. 961 de los antos principales .no es procedente, por ser lo atinente al monto del juicio y a los honorarios devengados en las instancias ordinarias, ajeno, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48 Fallos: 254:298 , 333; 255:144 , 158; 256:20 y otros).

Por lo demás, la objeción de arbitrariedad, de aplicación estricta en esta materia (primer precedente mencionado y los en él citados) no es atendible en razón de que la regulación de la administradora judicial impugnada se funda en lo dispuesto por el art, 12 del arancel (decreto 30.439/44— leyes 12.997 y 14.170) y en el criterio sustentado por la mayoría del tribunal en el fallo plenario que cita.

En tales condiciones, los agravios del apelante vinculados con Ja interpretación que, a su juicio, debe darse a la citada norma del arancel no pueden prosperar, por no tratarse de una ley federal.

Por ello, y carecer las cláusulas constitucionales que se invocan en el respectivo escrito, de relación direeta e inmediata con lo que ha sido objeto de decisión, opino que corresponde desestimar la queja. — Buenos Aires, 27 de julio de 1964, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1964, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marta Elina Herzer y otras en la causa Herzer Bernardo s/sucesión — incidente de administración", para decidir sobre su procedencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 259:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-230

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 259 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com