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Año: 1964, Fallos: 259:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicha presentación, de fecha 26 de diciembre de 1963, fue deducida por los accionantes a raíz de anormalidades que a juicio de los mismos se estaban produciendo con motivo del acto electoral cumplido en la aludida asociación profesional pocos días antes, fundamentabiente, la adulteración de determinadas actas electorales, maniobra a la que atribayeron el propósito de alterar el resultado de la elección en perjuicio de los enndidatos pertenecientes a la agrupación por ellos representada. Así, luego de historiar el proceso que eulminara con la convocatoria a las elecciones de referencia, y después de expresar, asimismo, eríticas severas contra la condueción del gremio durante el período anterior al acto comicial, y contra lo actuado en este último por el delegado electoral desiznado por la autoridad administrativa competente, los actores se detuvieron en el análisis de las cifras contenidas en las actas presuntamente adulteradas, cotejándolos con los resultados provisorios del comicio, consignados en los despaehos telegráficos remitidos por los delegados electorales nombrados en cada una de las seccionales. Finalmente, y con invocación de la cláusula constitucional que asegura la organización sindical Tibre y democrática, solicitaron "la designación de un veedor judicial n los fines del contralor y fiscalización del acto eleccionario, con amplios poderes de verificación para establecer la veracidad de las cifras oficiales publicadas, comparativamente con las informaciones remitidas por los Delegados Electorales en los cómputos provisorios" (v. apartado IV del eserito inicial, a Es. 41 y vta.).

y Refirmando la extensión de la tutela judicial requerida, el punto final del petitorio de dicha presentación de fs. 36 fue redactado así: °...4°: Oportunamente, se haga Iugar a este recurso de amparo y se proceda de conformidad a lo solicitado en el parágrafo IV del presente escrito".

Luego de producidos los informes que, a petición de los actores, el Juzzado ordenara por resolución de fs. 45, aquéllos efeetuaron una nueva presentación el día" de febrero del corriente año (fs. 82), en la que manifestaron tener conocimiento, por información «del delegado electoral, que el cónputo definitivo de los snfragios acordaba ventaja a la fracción por ellos representada.

Consernentemente, solicitaron varias medidas, y entre ellas, el 1ibramiento de mi oticio al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a efectos de que informara sobre el resultado del eserutinio; si éste era definitivo o provisorio; en este último supuesto, qué secciones faltaban escrutar; lista triunfante; y qué motivos existían para que, en caso de ser definitivos los cómputos, no se hubiera hecho entrega del gremio a las autoridades electas.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:314 
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