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Año: 1964, Fallos: 259:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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presentado impugnaciones contra la elección, no obstante lo cual el Ministerio había decidido la entrega del sindicato sin que previamente se expidieran sobre dichas impugnaciones las autoridades competentes para ello conforme a las disposiciones de los arts. 57 y 58 de la ley 14.455, y las del decreto 5822/58. A fs. 34 de los autos agregados se presentó don Carlos Horacio Vargas, y en su carácter de integrante de la lista Blanca adhirió al recurso de amparo interpuesto por Sedano :

Ahora bien, cuando el titular del Juzgado de Paz 1? 33 tomó conocimiento de la existencia de la causa iniciada ante el Juzgado de Instrucción 1" 14, requirió a éste los informes del caso, y tras recibir copia auténtica de la demanda de amparo allí instaurada, dictó la resolución que corre a fs. 192 de las presentes actuaciones, por la cual solicitó al Sr. Juez de Instrucción se inhibiera de seguir conociendo del amparo iniciado en esa jurisdicClon.

Este último magistrado, fund»do en las razones que expresa su resolución de fs. 88/95 de los autos agregados, declaró la competencia de su Juzgado para decidir la acción de amparo deducida por Omar Sedano con la adhesión de Carlos Horacio Vargas, °por no existir contienda que pueda ser válidamente trabada con el Sr. Juez Nacional Je 1 Instancia de Paz a cargo del Juzgado n? 33..."; y, acto seguido, se abocó al estudio de la cuestión de fondo en esos autos planteada, para finalmente admitir, en parte, el amparo intentado.

Elio motivó la nueva resolución del Sr. Juez Nacional de Paz que corre a fs. 227 de los presentes actuados, por la cual el proveyente considera que subsiste el conflicto de competencia que motivara su primera decisión de fs. 192, y solicita el pronunciamiento de V. E. sobre la cuestión.

Y hien, por más que las demandas de amparo deducidas ante la Justicia de Paz y ante la de Instrueción, respectivamente, lo han sido a raíz del mismo acto electoral llevado a cabo el 11 de diciembre de 1963 en A.A.T.R.A., y no obstante que las decisiones de ambas causas pueden tener incidencia recíproca en los intereses de las partes que han recurrido ante uno y otro fuero, no me parece que lo peticionado por aquéllas en cada enso haya sido hasta tal punto idéntico que razonablemente imponga contemplar la eventualidad de prominciamientos judiciales contradictorios Según lo he puesto de relieve en la reseña de antecedentes que he efectuado, el amparo interpuesto ante el Sr. Juez de Tnstrucción únicamente tendió a impedir que la autoridad administrativa pusiera en posesión de sus cargos y de la sede central

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:316 
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