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Año: 1964, Fallos: 259:315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Según constancia de fs. 97, el Ministerio confirmó que las elecciones habían arrojado resultado favorable para la lista Azul, e hizo constar en su informe que las otras dos agrupaciones par ticipantes habían presentado impugnaciones contra ese acto comicial, las que serían elevadas al Tribunal Electoral. Asimismo, hizo snber que el dín 13 de febrero se procedería a la entrega del gremio a las autoridades clectas. Este informe, sin embargo, reción tuvo entrada en el Juzgado el 14 de febrero (v. fs. 97 vta.).

Ese mismo día los actores presentaron el escrito que corre a fs. 99, al que acompañaron el certifiendo de fs. 98, suscripto por el Delegado Electoral Central y los representantes de las agrupaciones Azul y Blanca en la Junta Electoral, y expedido en términos coincidentes con el informe ministerial mencionado, tanto en lo relativo al resultado del comicio, como en lo referente a la existencia y trámite futuro de las impugnaciones formuladas con tra el mismo. En la oportunidad los accionantes manifestaron que hasta la fecha de la presentación de que se trata —l4 de febrero— la Junta Electoral no había hecho efectiva la proclamación de los enndidatos electos; y por esa razón, € invocando la situación anormal existente en el gremio a que habían aludido en sis anteriores presentaciones, solicitaron la designación de un interventor judicial que tomara a su cargo "In custodia y administración de todos los bienes societarios".

Esta petición fue favorablemente resuelta por la resolución de fs. 101, Juego ampliada a fs. 103, pero su cumplimiento motivó la presentación en los antos de don Omar KR. Sedano, presidente de la Comisión Directiva encargada de la administración provisoria de la entidad (v. E. M. 19 510/63 a Es. 116/117), y desplazada por la intervención judicial dispuesta.

El aludido interpuso contra dicha medida los recursos de que informa el escrito de fs. 118/120, ocasión e la cual llevó asimismo a conocimiento del Juzgado que el gremio no había sido entregado alas autoridades elecías a raíz de una resolución adoptada por el Juzgado de Instrucción 1? 14 en una causa radicada ante él.

Dichos autos, que corren agregados por cuerda, tuvieron oriwen en la demanda de amparo deducida por el propio Sedano, quien invocó en la oportunidad su condición de enndidato a Secretario General del gremio por la lista Celeste, y la acción tuvo por objeto impedir todo acto de funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social destinado a poner en posesión de sus cargos y del local sindical a los componentes de la lista Azul, supuestamente triunfantes —dijo— en los comicios del mes de diciembre de 1963. El pedido se fundó, esencialmente, en que las dos agrupaciones vencidas —lista Celeste y lista Blanca— habían

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:315 
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