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Año: 1964, Fallos: 259:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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regulación y cuyo ejercicio no menoscaba el de los poderes que corresponden a la Nación respecto del tráfico fluvial.

En ello difiere a mi ver el presente enso del que tuve ocasión de examinar en la enusa °M. 333, L. XIV (dietamen del 10 de setiembre p.pdo,), por referirse este último al cobro de tasas de inspección sobre locales ubicados en la zona portuaria de Santa Fe, Juzgo, por último, infundada la tacha de arbitrariedad artieulada, y entiendo asimismo que debe desestimarse el agravio basado en la falta de consideración de la prueba toda vez que el recurrente no especifica a cuál omisión se refiere ni señala de qué modo la prueba presuntamente omitida hubiese podido hacer variar la decisión recurrida, A mérito de todo ello, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, 31 de octubre de 1965, — Hamón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1964.

Vistos los autos: "Compañía Swift de La Plata S. A. Frigorífica e Provincia de Santa Fe s- reenrso contecionsoadministrativo".

Y considerando:

19) Que la sentencia recurrida de fs. 115 está debidamente fundada y no es, por consiguiente, susceptible de la tacha de arbitrariedad —Fallos: 255:102 y 211 y otros—.

2 Que tampoco es admisible la arbitrariedad alegada en razón de la existencia de prueba que la sentencia declara no haberse traído a los autos. Para tal aserto hasta la comprobación de la falta de mención —en el escrito de fs, 150, en que se dedujo el recurso extraordinario— de las pruebas que se dicen iznoradas. Según jurisprudencia corriente, tal cirennstancia obsta al otorgamiento de la apelación —Fallos: 254:110 ; 255:493 y otros—.

39) Que corresponde añadir que no cabe revisar, en instancia extraordinaria, ni la interpretación de normas locales y comu nes hi la apreciación de los hechos de la cansa. Tales aspectos del fallo recurrido se hallan en consecuencia firmes, habida enenta de lo resuelto respecto de la arbitrariedad alegada en el caso.

49) Que, en enanto ala exéxosis de normas, legales o reglamentarias, de orden federal, no se ha expresado axravio alguno que abra la jurisdieción del Tribamal. El escrito de fs. 150 que limita la competencia de esta Corte, no las menciona, pues no

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:36 
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