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Año: 1964, Fallos: 259:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. conocer originariamente en este jui cio, por tratarse de una causa civil por cobro de pesos deducida por una empresa del Estado Nacional contra una provincia (arts.

100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, inc, 1 del deeretoley 1285/58 - ley 14.467). — Buenos Aires, 27 de junio de 1962, — Ramón Lascano, .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 1964.

Y vista la precedente ennisa caratulada: ° Empresa Nacional de Telecominienciones e/ Córdob la Provincia de s/ eobro de men 17.806,63", de la que resulta:

Que a fs. 20 se presenta don José Numas Samaniego por la actora y dice: 1 ! Que promueve demanda contra la Provincia de Córdoba por la suma de m$n 17.806,63 0 lo que en más 0 en menos resulte de la prueba a rendirse, con intereses y costas.

Que el 13 de julio de 1961, en la localidad de Marcos Juárez, un cable de la Empresa Provincial de Energía, en la esquina de las calles 9 de Julio e Trigoyen, se cortó dañando un cable bajo plomo de 16 metros, de propiedad de su mandante, Que la suma total del costo de la reparación necesaria a raíz del hecho llega a la cantidad de mn 17.506,65.

Que el accidente fue denmneiado ante la Jefatura Política de Marcos Juárez y pese a las gestiones practicadas no se ha podido obtener el cobro de la suma mencionada, Que funda su derecho en los arts. 1115 y 113 y roncordantes del Código Civil y pide que oportanamente se haga Ingar a la demanda condenándose a la Provincia al pago del capital reclamado cof intereses y costas.

Que habiendo dictaminado el Señor Procurador General a fs, 22 y corrido traslado de la demanda a fs, 22 vía, se presenta a fs, 5 el Dr. Carlos V. Rodríguez Baigorria, en representación de la Provinica de Córdoba, el que manifiesta:

Que solicita el rechazo de la demanda con costas, Que la red de distribución de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba que ernza sobre la línea de distribución de la Empresa Nacional de Telecomunienciones, se encuentra instalada desde muehos años antes que la línea telefónica construída hace

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-38

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