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Año: 1964, Fallos: 259:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucinmlidad e invonstitrcionalidad, Decre- :

tos micionales, Contrato de trabajo.

Mediante el decreto-ley 10,175/56 (ley 14467) el Poder central ha convalidado preceptos provinciales referentes ¿1 contrato de trabajo —sobre ies canso dominical, sábido inglés y epertera o cierre tmiforme, sí como la retribución de tales pansas—, atendiendo 2 las partiemaridades de enda rezión, La Nación no ha resignado asf fenitados lezislativas, nevrdándoselas ales provineiós: mediante esa convilidición, =ólo la establecido un rézimen plural de acuerdo con las 7zonn< o regiones diversas del país. Tamapoco vnnera exo decreto-Jey la esrantía de ls izualdod porel hecho de establecer mn sistema «Estiuto en consideración 2 los enracteristiens diversas de cada provineia, por cmnto no importa eresr mm rósimen designal para los izanles en snálogas eirennstaneti=.

RETRO ACTIVIDAD,
El lecrota-loy 10,175/56 ley HL.157I ve es aplicable con efecto retroactivo DiCraMEN bEL ProctraDOR GENERAL Suprema Corte:

El reenrso extraordinario deducido a fs. 190 es procedente, a mi juicio, en razón de que lo agravios invoendos por el apelante configuran cuestión federal bastante susceptible de ser examinada por el Tribunal en la presente instancia de excepción. Ha sido, pues, hien concedido a fs. 193 por el a quo.

Con respecto al fondo del asunto, el recurrente afirma:

19) que la ley 546 de la Provincia de Córdoha es inconstitucional "cn cuanto erea pausas y obligaciones de pagar horas no trabajadas" en contra de lo dispuesto por los arts. 67, ine, 11 y 108 de la Constitución Nacional; 29) que el art. 2 del deereto-ley 10.575/56 (ley 14.467) es igualmente inconstitucional:

a) porque vulnera las disposiciones fundamentales reción mencionadas, al disponer que las leyes provinciales son compatibles con el sistema de la ley nacional 11.544 en lo que disponen sobre la retribución de pausas en el trabajo, tales como el descanso dominical y el sábado inglés, y hb) porque es contrario al principio de igualdad que consaera el art, 16 de la Constitución Nacional, por considerar que los diversos sistemas erendos por las leyes Inborales de algunas provincias perjudienn los intereses de la de Córdoba al encarecer en ella, desigualmente, los costos de producción; 29) que la sentencia en recurso, al condenar a la demandada a pagar a parte de los actores las sumas reclamadas a partir del día 10 de junio de 1956, ha violado el principio de irretronce

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:347 
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