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Año: 1964, Fallos: 259:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tividad de las leyes establecido por los arts. 2? y 3? del Código Civil.

En cuanto al primer agravio, V. E. tiene resuelto que no obstante la doctrina de Fallos: 233:156 , 235:370 y 238:209 que declaró la inconstitucionalidad de la ley 3546 de la Provincia de Córdoba, en la actualidad no corresponde reiterar el principio, toda vez que el art. 2? del decreto-ley 10.375/56 —de aplicación a situaciones posteriores a la fecha que entró en vigencia— estableció que la limitación de la duración del trabajo resultante de la aplieación de las leyes provinciales vigentes en el momento de ser dictado, así como la retribución de pausas tales como el sábado inglés, no son incompatibles con el sistema de la ley nacional 11.544 (Fallos: 246:11 ).

Con respecto al segundo agravio, también el 'Tribmal ha decidido que al dictar el precitado decreto-ley, la Nación no ha resignado facultades legislativas propias, delegúndolas en las provincias, sino que no ha hecho otra cosa que convalidar las normas provinciales en vigencia, atendiendo a las particularidades de cada región del país; y que en lo que se relaciona con la garantía constitucional de la igualdad, el hecho de que pueda establecerse un réximen distinto en consideración a las caracte rísticas de cada provincia, en manera alguna importa erear un régimen desigual para los iguales en igualdad de cireamstancias Fallos: 246:11 ). , Por último, en lo que se refiere a la aplicación en el tiempo del decreto en enestión, pienso que el apelante está en lo cierto, toda vez que, tal como lo tiene declarado V. E. en forma reiterada, sus disposiciones —con arreglo a lo dispuesto en el art. 2? del código civil— no deben ser aplicadas con efecto retroactivo Fallos: 235:3705 238:209 y 246:11 ).

En consecuencia, considero que corresponde revocar la sentencia apelada en-cuanto ordena pagar salarios por sábado inglés con anterioridad a la fecha en que entró en vigencia el deereto-ley 10.375,56, y confirmar la misma en lo demás que decide, Buenos Aires, 20 de febrero de 1964. — Ramón Lascano,
EALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1964.

Vistos los autos: "Olmo, Francisco y otros e/ Confitería Oriental s/ haberes".

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:348 
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