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Año: 1964, Fallos: 259:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se hizo cargo del argumento, sosteniendo que el decreto-ley en cuestión nc vulnera tampoco dicha garantía si se tienen en cuenta las características diversas de cada provincia, por cuanto ello no importa erear un régimen desigual para los jguales en análogas circunstancias, 5) Que, por último, también sostiene la apelante que la inconstitucionalidad alegada sería procedente, por lo menos, en cuanto al período anterior a la entrada en vigencia de dicho deereto-ley. El problema fue también contemplado en el mismo precedente, donde recordó el Tribunal que ya había establecido que aquél no puede ser aplicado con efecto retroactivo —Fallos:

235:370 y 238:209 — y, en consecuencia, no correspondía el pago de los salarios reclamados correspondientes a sábado inglés devengados con anterioridad al 3 de julio de 1956 (art. 2, Código Civil). Con respecto a dichos salarios procede, por tanto, revocar la sentencia apelada en cuanto condena a su pago.

6) Que, con referencia a la arbitrariedad de la sentencia apelada, tacha que se articula en el memorial presentado ante esta Corte, ella no fue plantenda en ocasión de interponer el recurso extraordinario, por lo cual no corresponde su consideración.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ordena pagar sa' rios por sábado inglés hasta la fecha en que entró en vigencia el deereto-ley 10.575,56 —3 de julio de 1956— y se la confirma en lo demás que decide, Aristónrio D. Añíoz DE La MADRID — Luis María Borrt Boccero — EsTERAN IMAZ — José F. Binav.


ELENA SCALESE DE BIANCHL y, PROVINCIA d£. BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia origimaria de la Corte Suprema. Cansas en que es parte mua prorincia, Cansas viriles.

Distinta recindad.

Con arreglo a lo dispuesto en los erts. 101 de la Constitución Nacional y 1 ine, 1, de la ley 45, 1a, Corte Suprema es competente para conocer originariamente de una entiea civil por daños y perinicios, seguida contra la Provincia de Buenos Ares por an vecino de la Capital Federnl.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-350

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