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Año: 1964, Fallos: 259:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios, La Provincia de Ruenos Aires ex responsable de los daños y perjuicios oeasionados por la muerte de una persona a consecuencia del derrumbe de un artefacto de la iluminación de una sala de espectáculos públicos de propiedad de dicho Estado. A ello no obsta «que la actora aceptara de la Provineia un subsidio para los gastos de sepelio y traslado de los restos de la víctima, INTERESES: Relación jurídica entre las partes, Actos ilícitos, Los intereses se deben pagar a partir del día del hecho cuando se trata de la indemnización de actos ilícitos, A DEL PROCURADOR GENERAL —, Suprema Corte: :

Corresponde a V. E, seguir conociendo en esta causa, por las razones que he dado al dictaminar a fs, 15, En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar, por resultar ajenas a mi dictamen, dada su naturaleza, las cuestiones sometidas a vuestra decisión. Buenos Aires, 6 de abril de 1964, — Ramón Lascano.

FALLO'DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1964.

Y vistos estos autos caratulados: "Bianchi, Elena Scalese de contra Buenos Aires, la Provincia de, sobre cobro de pesos $ 250.000 m/n)"°, de los que Resulta:

Que a fs. 6 se presenta Don Mariano Federico Martínez, en representación de la actora y demanda a la Provincia de Buenos Aires, por cobro de la suma de mán, 250.000, en que se estiman los daños sufridos por aquélla como consecuencia de la muerte de su esposo D. Armando Narciso Bianchi, ocurrida cn circunstancia de hallarse ambos el día 16 de marzo de 1959 en la sala de deportes del edificio construído en la rambla Bristol de la ciudad de Mar del Plata, propiedad de la demandada, presenciando exhibiciones de patinaje. Dice que siendo las 18,45 hs.

se produjo el derrumbe de una pesada cortina o armazón que cubre la luz difusa del salón, que cayó desde una altura de 8 me1ros sobre la accionante, su esposo y otras personas. El Sr. Bianchi resultó, a raíz del accidente, gravemente herido y murió poco

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:351 
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