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Año: 1964, Fallos: 259:354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Gieneral, se decide hacer lugar a la demanda y declarar que la Provincia de Buenos Aires debe abonar a la actora, en el término de noventa días, la suma de doscientos cincuenta mil pesos moneda nacional (m$n, 250.000.—), con sus intereses desde la fecha del accidente y las costas del juicio.

AristónrLo D, Aríoz DE LaMADRID — Lvis María Borrr Boccero (en disidencia de fundamentos) — Penno ABerastuny — Ricanno CoLOMBRES — EstEBAN IMaz — José F. Brnar, Voro DeL Señor Mixistro Docror Dox Liis Manía Búeri Bocceno Considerando:

Que coincidiendo en hacer Ingar a la demanda entablada, el infraseripto disiente parcialmente con referencia a fundamentos expuestos en el voto de la mayoría, Que, con referencia al eapital, las cirennstancias de la ennsa que surgen de la prueba a que alude Ta certificación actuaria de fs. 117 v, —pérdida de la vida, situación económica de la esposa sobreviviente, así como hechos jurídicamente afines—, juzgadas de acuerdo con las pautas expresadas por el artículo 1084 del Código Civil (Fallos: 245:556 ), llevan a la convicción de que procede se establezca la suma de doscientos cinenenta mil pesos moneda nacional (mn. 250.000,00), tal como se pide en la demanda sub eramen. :

Que, en cuanto se vincula con los intereses, atin enando es doctrina aceptada por esta Corte la de establecer la vigeneia de ellos desde el momento en que se ha producido cada perjuicio —para así evitar un cómputo que perjudique indebidamente, ya al acreedor, ya al deudor— (Fallos: 246:75 ; 252:191 y otros), en la presente causa los daños reclamados se produjeron en el mismo día del hecho ilícito, lo que hace procedente fijarlos como se solicitó en la demanda premencionada, máxime si, ante la naturaleza del hecho aludido es de aplicación la pauta expuesta en el considerando anterior.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se decide hacer Iugar a la demanda y declarar que la Provincia de Buenos Aires debe abonar a la netora, en el término de noven

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-354

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