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Año: 1964, Fallos: 259:356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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confirmar la sentencia que, por presunciones resultantes de la conducta del propio acusado, considera probado el delito,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bueno Aires, 7 de setiembre de 1964.

Vistos los autos: "Burmester, Octavio Federico y otros = contrabando".

Considerando:

19) Que el procesado en esta enusa interpone recurso extraordinario contra la sentencia condenatoria dictada por la Cámara Federal de La Plata y lo funda en la distinta interpretación que atribuye al art. 194 de la Ley de Aduana 14.792 y en presunta violación de la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto sostiene que se le condena sin haberse comprobado la existencia del contrabando que se le imputa.

29) Que el mencionado art. 194 dispone que, para tener por probado el contrabando, no es necesaria la aprehensión de la mercadería, siendo suficiente para ello los hechos acreditados en la enusa y agrega que el cuerpo del delito podrá demostrarse por todos los medios de prueba admitidos por el Código de Procedimientos en lo Criminal.

3) Que en el sub indice no se pudo aprehender la mereadería que se sostiene introducida como contrabando porque ella llegó a la estancia donde trabajaba el procesado en un avión particular, del que fué llevada en bultos a los depósitos cercanos y, antes de intervenir la autoridad competente, fué retirada del lugar. Pero, sobre la hase de una serie de presunciones resultantes de la conducta del imputado, el a quo considera probado que se cometió el hecho, que se trataba de mercadería importada y que entró al país por vía no debida.

49) Que esta Corte tiene reiteradamente decidido que, en los procesos por contrabando, no rigen los mismos principios que para los que tienen origen en otros delitos, lo que se justifica por la propia naturaleza de los primeros, de donde resulta la validez constitucional de disposiciones que, como las contenidas en la ley 14.792, cambian los aludidos principios penales —Fallos: 254:301 ; 255:112 y otros—. La sentencia se compadece, así, con la doctrina de los precedentes del Tribunal —Fallos: 256:461 —.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-356

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