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Año: 1964, Fallos: 259:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas ertrañas al juicio, Disposiciones constituciamales, Art. 18, lar atinente a la inconstitucionalidad del art. 19, ine, 29, ap. 1, del deereto-ley 2220/56 de la Provincia de La Pampa, en enanto autoriza al Superior Tribunal de Justicia local para conocer en la reemación deducida contra sus propios miembros, no contizura ene-tión federal FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1964, Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por Pedro Fernández Acevedo en la causa Fernández Acevedo, Pedro s/ incidente de recusación contra los Sres, Ministros del Superior Tribunal de Justicia y Procurador General", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que, como surge de los recandos agregados a la queja, el recurso extraordinario cuya denegatoria la motiva fué deducido en subsidio con respecto al recurso de reposición y es, por lo tanto, ineficaz —Fallos: 254:336 y muchos otros—.

Que, por lo demás, el escrito respectivo carece del debido fundamento en los términos del art. 15 de la ley 48.

Que cabe añadir, a lo expuesto, que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la garantía constitucional de los jueces naturales es ajena ala distribución de la competencia entre los jueces permanentes de la Nación o de las provincias —Fallos: 250:12 ; 251:119 ; 256:533 y muchos otros—.

Que la referida doctrina es aplicable a lo decidido en los autos principales por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa en el sentido de que, con arreglo a lo dispuesto en el art, 19, inc. 29, ap, f, del decreto-ley 222956, aquél tiene competencia para conocer de la recusación deducida contra sus propios miembros, Y en tales condiciones, la argiida inconstitucionalidad de dicha norma no configura cuestión federal substancial que justifique la intervención de esta Corte en la causa.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, Añisróncio D. Añíoz De LaMaprIiD — Prvro ABEenasreny — Ricarno CoLOMBRES — EstEBaN TMaz — José F. Binav,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-360

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