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Año: 1964, Fallos: 259:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tra la resolución del Banco Central de la República Argentina que había dispuesto la liquidación de aquél de acuerdo con lo establecido por el art. 33 de la ley de bancos —deereto-ley 13.127/ 57— (fs. 744 del expediente agregado).

En tales condiciones, el recurso extraordinario intentado no es procedente con arreglo a la doctrina de esa Corte de Fallos:

254:247 y sus citas; 255:195 y otros.

Por lo demás, Ia decisión apelada declara, sin arbitrariedad, y con fundamentos en las constancias de las actuaciones agregadas, que la medida adoptada por el Banco Central no reviste el carácter de sanción que autorice la apelación prevista por el citado decreto ley.

En tales condiciones, y toda vez que las normas de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional carecen de relación directa e inmediata con el pronunciamiento recurrido, opino que corresponde declarar improcedente el remedio federal intentado a fs. 19.

Buenos Airos, 6 de mayo de 1964. — Ramón Lasemo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de setiembre de 1964.

Vistos los autos: "Banco Central de la República Argentina 6/ liquidación del Banco Israelita del Ría de la Plata S. A.".

Y considerando:

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, el recurso extraordinario fundado en la garantía de la defensa en juicio requiere, para su procedencia, que se justifique concretamente las que podrían argúirse y que se enuncien las pruebas de que el procedimiento seguido ha privado al apelante —Fallos:

256:125 , 150 y otros—, 29) Que, cualquiera sea el interés que los recaudos mencionados puedan tener para la apelación del art. 32 del deeretoley 13.127/57, es lo cierto que la falta de enunciación del gravamen concreto que lo resuelto cuusa al recurrente, obsta al otorgamiento del recurso extraordinario con fundamento en la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso legal.

3) Que, por otra parte, la posibilidad de distinguir entre las facultades acordadas al Banco Central por el decreto-ley citado con miras a la regulación de la actividad bancaria y a la necesaria prevención de los daños que su práctica deficitaria pueda ocasionar a la comunidad, de los supuestos en que existe culpa e infracción conereta imputables a las entidades bancarias

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:358 
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