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Año: 1964, Fallos: 259:377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MAURICIO KIESS — Sreesion RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las teges federales, Procede el recurso extraordinario enando enla cansa >e enestiona la inteligencia de normas federales —decreto-ley 1442/46, ratificado por la ley TACA, y su reglamentación— y la deciión definitiva es adversa a las pretensiones del apelante,
IMPUESTO A LAS GANANCIAS EVENTUALES,
Las sneesiones indivisas son «sujetos del impuesto a los réditos y a las ganane elas eventuales, CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, Lar derogación de las normas por otras de ieual jerarquía, no constituye eutestión constitucional alguna, IMPUESTO: Principios generales, A dos tines fiscales, el estado de indivisión de una eneesión tbsiste mientras no exista declaratorta de herederos, en enyo censo la steesión deja de ser el sujeto del impuesto y pasan a ortipar este Jugar los herederos,
SENTERCES PEA HEM NACIONAR 157 APELACIONES EN Le PEUENAR

Y CONTENSIOS045 MINISTRRATIVO
Fuezos Aires, 21 de octubre de 1453, Y vistos:

Considerando :

Que sustancialmente se cuestiona en estas actuaciones si la transterencia de le ensta que correspondía al socio fallecido de ma sociedad comercial, efectuada por da cónyuge supórstite y la hija en favor del otro socio, antes de dictarse la declaratoria de herederos, se halla gravada con el impuesto a las sanancias eventales (1.0. 1952) en lo medida de la diferencia que podría existir entre el valor que se asigna al "costo" y el de venta de dicha enota Y, 61 SI enso, si se debe deduvir el onto del impuesto a la transmisión eratuita de hienes abonado por las vendedoras, Que ecún el principio de la personalidad de Ls sociedades (arts, 1702/1704, ITIL y ATI OP CÓN Civil y 207, 05, 401 y concordantes del Cód, de Comercio) l patrimonio are poseen es totalmente independiente del de tos socios; éstas 10 tiener: un aerecho real de condominio sobre los bienes

La naturaleza de la participación de los cociós 0 varia ditrante Lo exienea de la sociedad, ni tuupoco it el emo de continvar en ella «me eatabebientes 0 de diselvere en forma total o parsial tarts, 419, ine, S° y 122, jne, 79, Cór, Com.

1755 Cód. Civ): en este último supuesto "los hereduros del socio solo tienen un

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:377 
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