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Año: 1964, Fallos: 259:41 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley 15.775, a lo previsto en la sentencia de fs. 1168 y a lo pedido por las partes por no haber legado a acordario (fs. 126), corresponde considerar la conclusión de la pericia de Es. 36 y sus ampliaciones (Ps. 131 y 155), que tasa dicho immeble en mán 32,000,000, y la sima requerida ena demanda que, con arreglo a reiterada ¡nrisprudencia, limita en materia civil la cantidad a fijar judicialmente (Fallos: 249:520 ; 25: 15; sentencia del 4 1N 63, envusa "Coll-Benegas"", y del 17 11/64, entisa "Testa".

29) Que, para dicho valor, está lejos de ser excesiva la suma de m$n 100.000 pedido en la demanda, si,se tiene en cnenta el criterio de esta Corte, para fijar el nuevo alquiler, sobre la. hase de la tasación de los inmuebles de que se trataba en casos anúlogos. Dicho justiprecio contenido en el escrito «le demanda (fs.

14 vta.) marea el límite de los derechos de la actora, como se ha resuelto por una invariable jurisprudencia del Trihmal antes mencionada.

2) Que no es óhice a la referida; limitación lo requerido en el alegato con base en los resultados de la prueba producida, inclusive la pericial (fs. 107 vta.), atento que, trabada la litis con arreglo a lo peticionado incondicionadamente en la demanda (fs.

12, 14 vta. y punto 79 del petitorio), y corriendo el nuevo alquiler desde la notifiención de ésta, no se ha producido acontecimiento alguno anterior a esta última actuación del que se hubiera podido hacer eventualmente mérito para aumentar oportunamente la reclamación (comp. Fallos: 249:691 y 605), ni constituye base para ello la contestación referida al alquiler que se fijare judicialmente, como tampoco lo hubiera sido manifestación análoga del eserito de demanda (conf. Fallos: 255:412 , cons. 49 y sentencia del 17/11/64 en la causa Testa").

Por ello, se fija en la suma de min 100,000 el alquiler mensnal que deberá abonar la demandada por el inmueble que origina los presentes autos, en la forma que determina la sentencia de fs.

116 118. ' Aristónrio D, Aríoz DE La MADRID — Penro Anerastury — Ricarno CoLOMBRES — ESTEBAN IMAZ — José F. Binav.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:41 
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