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Año: 1964, Fallos: 259:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO CAMPLCAJAL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Interrención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema declarar la competencia del tribunal que realmente la tenga, aunque no haya intervenido en la contienda, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competeacia nacional, Causas penales Por el lugar, Corresponde al Juez Federal de Tuenmán, y no a la justicia de la Capital, conorer de la defrandación que se atribiye a un cabo de la Policía Federal por huber percibido indebidamente las usiznaciones del salario familiar mientras desrmpeñaba fanciones en la delegación de Tuenmán, DiCraMEN DEL ProcenraDoR GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte:

De los esensos elementos de juicio que obran en autos sólo «tree que se imputa al cabo de la Policía Federal Antonio Campi Cajal haber defrandado a dicha repartición percibiendo nn subsido familiar que no le correspondía, sit que conste el lugar y las eivennstancias en que tal delito se habría llevado a cabo, En principio, y apareciendo perjudicado prima facie el Estado Nacional, estimo que es competente para entender en la cansa y disponer lo conducente a que se eoncreten en la medida neeesaria las particularidades del hecho, el Señor Juez endo Criminal y Corrcecional Federal, ya que es en esta Capital donde, según parece resultar de Jas actuaciones, tiene


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de junio de 1964, Autos y vistos; considerando:

Que se imputa al cabo de la Policía Federal don Antonio Campi Cajal el delito de detraudación por haber percibido indeb'damente las asignaciones correspondiente al salario familiar mientras desempeñaba funciones en la Delegación de Tuenmán, lugar donde presintamente se habrían consmado los hechos 2 investigar (eonfr. expte, aregado por enerda).

Que, con arreglo ado resuelto reiteradamente por esta Corte, procede declarar la competencia del tribmal que realmente la tenga, amugue 10 haya intervenido en la contienda.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-42

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