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Año: 1964, Fallos: 259:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Federal de Tucumán es el competente para conocer de esta entisa Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a los Señores Jueces Nacionales en lo Criminal de Instrueción y en lo Criminal y Correccional Federal. Devuclvase ala Policía Federal el expediente agregado por cuerda.

Auistónrio D, Añíoz De LAMADRID — Ricamo CoromBres — EstEBAN Imaz — José Fi Binav.


PROVINCIA p£ SANTA FE v. 5, A. EMPRESA CENTRAL "EL RAPIDO"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regrivitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio 4 + jrentiro.

Los pronuncizmientos dictados en juicios de apremio son susceptibles de recurso extraordinario emindo lo resuelto reviste ¿ravedad institucional y puede resultar frustratorio de derechos de naturaleza federal, con perturbación en la prestación de servicios públicos, a lo que no obsta el carácter par ticular de la empresa reenrrente, En consecuencia, corresponde revocar la sentencia que, en juicio de apremio, condena a tna empresa concesionaria del servicio de transporte interprovincial de pasajeros al pazo de numerosas anualidades del impuesto a las actividades Iuerntivas de la Provineia de Santa Fe, del que atirma estar eventa en virtud de la ley 12:46 y del art. 67, ine. 12, de la Constitución Nacional, a fin de que las enestiones de orden federal y ennstitucional contenidas en la entisa sean debidamente tramitadas y resueltas en las instancias ordinarias.

PROVINCIAS.
El derecho que asiste a las provineias para derse sus instituciones y recirse por ellas y, consecuentemente, para establecer los tributos propios de su jurisdicción y los medios, ineluso judiciales, para su percepción, no obsta a la procedencia del recurso extraordinario enando se requiere el pago de anualidades numerosas de un gravamen, cirenmstancia que impide diferir la consideración de las prerrogativas constitucionales en que se ampara el reenrrente para oponerse a sit cobro.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enestión federal. Oportunidad, Consentida por las partes la incorporación oficiosa por el tribunal de la cuestión de constitucionalidad de la norma aplicable, procede que la Corte Suprema se pronuncie sobre el punto. Tal doctrina es aplienble aun en un juicio de apremio si, como en el caso ocurre, se planteó y disentió por las partes la ineonstitucionalidad del impuesto n las actividades Inerativas de la Provincia de Santa Fe, en colisión con la ley 12:46 , y el órgano jurisdiecional estimó la improcedencia de su juzgamiento en el juicio de apremio.

Voto del Dr. Luis María Boffi Borrero).

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-43

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