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Año: 1964, Fallos: 259:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nuevo criterio para aforar la actividad imponible; el contribuyente había inzresado ya el importe del gravamen, de conformidad, como dije, con la determinación praetieada por la oficina fiseal (ver fs. 9 del expediente administrativo citado).

En las condiciones señaladas, pienso que es de antieación al sub lite la doctrina del efecto liberatorio del pago en materia tributaria, porque —eomo lo ha declarado recientemente Vi E. Cent aC, 00 °Cía, Swift e Comisión de Fomento de Villa Gobernador Gálvez" sentencia del 22 4 G4)— es Mudamento de dicha doctrina "que el error en emnto a la corrección del ejercicio de sus propias y exclusivas atribuciones por parte de las antoridades receptoras de los impuestos, 10 perjudica al contri buyente, en tanto no hurya mediado dolo o enlpa grave equipara ble por parte de éstos".

Estas cireumstancias, que enervarían según el pronineiamiento de V. E. la virtud enneelatoria del pago, no sott oponibles, amijuiejo, al reenrrente cuya conducta, en lo que al período enestionado se refiere, aparece exenta de tales tachas, conforme lo reconoce el fallo recurrido. —Estimo, por tanto, que el pazo efectuado por la actora ha generado a favor suyo el derecho —amparado por la earantía del art. 17 de la Constitución Nacional — a que se la tenga por liberada de la obligación fiseal respectiva, y el de oponerse al reajuste efeetuado por el Fisco provincial.

Atenta la conclusión a que lHozo, juzgo innecesario oenparime del agravio Fundado en la presmnta violación del art. 17 de la Constitución.

A mérito de todo ello opino, en definitiva. que corresponde revocar la sentencia apeladaen enanto pudo ser materia de recurso.

— Buenos Aires, 21 de mayo de 1954, — Reuón Lascano.

FALLO DE LA CORTES :
Buenos Aires, 21 de setiembre de 19564 Vi

Considerando:

19) Que el reenrso extraordinario interpuesto por la actora se funda en pretendida violación de las garantías de la propiedad e ignaldad que consasran los arts. 17 y 16 de la Constitución Naeional, resultante de no haber respetado la sentencia apelada el derecho de la actora emergente del efecto liberatorio del pago y de

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-384

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