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Año: 1964, Fallos: 259:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ERNESTO DESCALZO y Otros y. CONSEJO NACIONAL 15 EDUCACIÓN
ICRISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Crostiones de competencia, Interrención le da Corte Niprema.

Procede la intervención de la Corte Suprenia, de senerdo con lo dispuesto enel art. 24, ine. 7, del deereto-loy 1295/55 —ley 14467—. para dirimir el contlieto stcitado entre E ju-tieia nacional de paz y la contencio.ondmrinistrativa, como eonsectiencia de haber declarudo mmbas = incompeteneia, WCRISDICCION Y COMPETENCIA: Competen-ia nccinua!, Porto meteria, Cant ss a pee 0 partes catidades eitarquícis 4 °rimales, En tención al esráctor irtalmente nacional de los jueves de la Capital Federal, corresponde a da justicia nacional de paz, y nea la contenciosoadministrativa, conocer del juicio contra el Consejo Nacional de Educación por desalejo de una tines ubiendo en la Cindad de Bvenos Aires.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con lo establecido en el inciso 7, "in fine", del art.

24 del deereto-ley 1285/58 corresponde a V. E. decidir sobre el trihamal competente para entender en esta causa, en la que han declinado jurisdicción la justicia federal y la de paz letrada de esta capital.

En cuanto al fondo del asunto disiento con el criterio de la cámara de paz, fundado en la doctrina de V. E. de Fallos:

253:329 , pues de acuerdo con la de Fallos: 236:9 es inaplicable al "sub indice" toda vez que los jueces de la capital federal son igualmente nacionales, Por ello, y por lo que dispone el art. 46, inciso 49, del citado decretó-ley 1285/58, estimo que corresponde a la justicia de paz conocer en este juicio, — Buenos Aires, 23 de junio de 1964, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de setiembre de 1964 Autos y vistos; considerado:

Que corresponde dirimir la contienda de competencia trabada entre la justicia de paz letrada y la federal de esta Capital, pues ambas han declarado su incompetencia para intervenir en estos autos (art. 24, ine, 7 deereto-ley 1285/58 —ley 14-467—).

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-387

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