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Año: 1964, Fallos: 259:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que se trata de un juicio contra el Consejo Nacional de Educación por desalojo de una finca ubicada en esta Capital.

Que es reiterada la jurisprudencia de esta Corte en favor de Ja competencia de los jueces ordinarios de la Capital Federal cuando dicha entidad actúa dentro de los límites de aquélla, como ocurre en el caso —Fallos: 243:568 y sus citas; doct rina de Fallos: 255:347 —.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que corresponde intervenir en esta causa al Sr. Juez Nacional de Paz.

AnistónvLo D., Aríoz DE LAMADRID — Ricanvo CoLomBrEs — ESTEBAN Imaz — José F. Biar.


BERNARDINO BOSCANA v. JULIAN PEREZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Car «tienes no federales.

Iutervretación de normas Incules de procedimientos, Casos rarios.

Lo atinente a la obtención de una condena eriminal no es susceptible de amparo en beneticio de los particulares y con fundamento en los arts. 14. 17 y 1S de la Constitución Nacional. La admisión del querellante ¡mrticular, en los procesos que motivan los delitos de acción pública, es cuestión librada a Jas leyes procesales respeetivas y su exclusión no compromete principio constitucional alzuno; debiendo entenderse que la defensa de los derechos patrimoniales que pueden asistir al recurrente es susceptible de tutela judicial en los procedimientos civiles a que pueda haber lugar en cada censo.

RECURSO ENTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Juterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

L reterente a la pertinencia de las pruebas ofrecidas durante el sumario, a Jas facultades del juez de instrueción para la investización de los delitás que ante él «y denuncian y a determinar si los hechos constituyen 0 10 infracción y las normas penales, es materia de hecho y prueba y de derecho común, propia de los tribunales de la eatsa y ajena la instancia extraordinaria.

DicraMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

La circunstancia de haberse deducido querella, tratándose de un delito de acción pública —como en el enso de los autos prineipales—, 10 modifica la naturaleza del. proceso penal en lo relativo a las obligaciones que la ley impone al juez respecto de la averiguación del hecho imputado y la determinación de sus autores, cómplices o auxiliadores (arts. 178 y 85, €. P. P.).

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:388 
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