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Año: 1964, Fallos: 259:386 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) Que, en efecto, la doctrina atinente al efecto Tiberatorio del pago, con jerarquía constitucional, ha sido establecida como imperativo de la seguridad jnrídica básica que reguiere la adeenada convivencia y con fundamento en el art, 17 de la Constitución Nacional. En los distintos ámbitos de

Proño Anenastery — Riearnmo CotoM— nes — Estenas DMaz — Josf Fi Bin.

5. A. NEUMATICOS GON FAN Y. NACIÓN ARGENTINA RECURSO ENTRAORDINABTO: Reprósitos termales. Iuterposición del recur 50, Finmtamento.

La fandomentación del reetirso € ¿trordimario, en los términos del art. 1 de la ley 4, remrere la demostras ¡ón de la relación existente entre tos hechos Ye la enten y has cuestiones federates en une dr apelación: fimai. La quer ción de que determinados articitlos legales y reslamentarios impiden etormar el netivo_ y el pasivo. a los fines impositivos, emo Yo pretende la actora, no basta para tentar la apelación, enamdo, además, ls sentencia apelada enenentra remamento sti metal em da intelizeneia 2tribirida mb art.

22 del Código Civil, norma de exrácter comrin (1).

1)- 2t de tiembre, Falles: 23:21 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:386 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-386

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