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Año: 1964, Fallos: 259:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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constitucionales contrapuestas alegadas y la consecuenete deelaración del derecho debatido —doctcina de la causa ° Municipalidad de Luján e - Empresa de Transporte Automotor Luján < apremio", sentencia de 15 de marzo de 1964—.

59) Que se sigue de lo dicho que corresponde revocar la sentencia apelada, a fin de que las enostiones de orden federal y constitucional contenidas ett la emisa sean debidamente tranctadas y resueltas en has instancias ordinarias, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General substituto, se revoca la sentencia apelada de fs. 155 en lo que ha sido objeto de reenrso extraordmirio, Y se declara que el juicio debe cer mevament tramitado y juzgado con arrezlo a derecho vado dispuesto en la presente senteneia.

Autsrónrio D, Añioz bE LAMADRID — Levis María Borri Boscero (con

Voro bet. Señor Mixistro Doctor Dox Leis María Borri Bocceno Considerando:

1) Que a fs, 2 la D'reeción General de Rentas de la Provincia de Santa Fe entabla demanda de apremio contra la km presa Cemral "El Rápido" S.A. por cobro «le la suma adendada en concepto de impuesto a las ° Actividades Luerativas"" con ss recargos y multas por el período de los años 1951 a 1961, La accionada opone excepciones, ala vez que plantea como cuestión de fondo "la inconstitucionalidad de la ley local y o del acuerdo multilateral en que se pretenda haber basado la liquidación de referencia", que resultan incomvatbles con los arts, 10, 11, 17, 18, 31 y 67, inciso 12, de la Constitución Nacional, Considera que, por el hecho de ser prestataria de un servicio de transporte interprovincial, tanto la empresa como sus servicios dependen a los fines legales de la jnrisdieción nacional (arts. 3 y 5 loy 12:46 ) y no pneden ser gravadas por un impuesto local al "producido bruto" de esa actividad; y formula, asimismo, la reserva del caso federal.

A fs. 114 informa el Director Nacional de Autotransporte de la Secretaría de Transportes del Poder Ejeentivo Nacional que la empresa demandada es permisionaria de esa Secretaría para realizar servicios públicos de autotransporte de pasajeros entre la Capital Federal-Ciudad de Santa Fe y Paraná (Pcia, de

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-46

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