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Año: 1964, Fallos: 259:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Entre Ríos) y entre Rosario-Santa Fe (Ciudad) y Paraná"; aemando hajo el réximen de la ley 12.467 y que, como permisionaria nacional para dicho transporte interjurisdiecional, °°conforme alart. 5 de dicha ley, abona las tasas establecidas en el mismo y demás disposiciones vigentes em la materia".

As. 158160 se dicta senteneia, por la que se hace Ingar a la demanda en todas ss partes, al considerarse improcedentes e infundadas las excepciones que Meron oportimamente deducidas, y por estimarse que no corresponde debatir en juicio de apremio la tacha de inconsUtucionalidad invocada, ya que la sentencia a dictar no impide la reclamación posterior por las vías ordinarias.

As, 162 172 se interpone el recurso extraordinario contra la decistón recaída, ante el enráctor definitivo de ésta y la irreparabilidad del daño que le depara. Se azravia del citado prominciamiento en enanto Cl desconoce la supremacía del art. 67, inciso 12, de la Constitución Nacional y del réximen de la ley nacional 12:46 , y a mérito de las demás ciremistancias señaladas en oportaicdad de la reserva del enso federal.

29) Que en Fallos: 263:111 , 122, el suscripto expresó: "que si hien la parte interesada no pidió oportunamente la declaración de inconstitucionalidad de la norma referida y que una decisión de tal naturaleza no debe tomarse de oficio, es de toda evidencia que, una vez incorporada oficiosamente por el tribal a quo y consentida esa incorporación por las partes, permite st juzga miento por esta Corte", Esta doctrina se funda en el propósito de asegurar ienal oportanidad a las partes para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad alegada, lo que exige su planteamiento oportano e un planteamiento aceptado por las propias partes interesadas. En la presente enusa, en cambio, la recurrente planteó la inconstitucionalidad, la actora le contestó oponiéndose a sti juzeamiento y el órgano jurisdiecional estimó que no correspondía decidir en esta causa, Las partes tuvieron, pues, derecho a ser oídas con, respecto ala inconstitucionalidad y lo ejercieron del modo que estimaron mejor. Asimismo, cabe añadir desde ya la conveniencia de elucidar sin más trámite el problema sub examine para evitar los perjuicios de la incertidumbre y si incideneia en la seenridad jurídica que debe presidir, si todo el orden de derecho, muy especialmente la organización y marcha de nia empresa como la impugnante.

9 Que en la causa "Municipalidad de Neuquén e/ Administración General de Ferrocarriles del Estado (E.F.E.A.) s/ juicio ejeentivo", el infraseripto dijo: "Que la jurisprudencia de ucnerdo con la enal el recurso extraordinario es improcedente respecto de sentencias dictadas en procesos ejecutivos reconoce excepción en los casos de eravedad institucional —verbigracia,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-47

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