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Año: 1964, Fallos: 259:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE BENITEZ ALCIBIADES y. IMPRENTA JACOBO SCHEININ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Eequisitos propios, Cuestimes no federales.

Interpretación de normas y actos comes, la resuelto en la esta acerea del meviento en oque finalizó el contrato de trabajo que vinentó a lus partes, es ene-tión de hecho, prueba y derecio común, ajena sl reenro extraordinario (').


OMAR ELIO REQUENA yv. PEDRO MARIO PERALTA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Tribunal superior.

El recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Tribinal Superior de Justicia de Córdoba que desestimó el reenrso de emsación —interpnesto con arreglo ada ley Joeal n° 4163, contra la sentencia dictada por da Cámara del Trabajo— es improcedente por no tratare, en el caso, del superior tribunal de provincia a que se refiere elart. 4 de la ley 48 (3).

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ROSA COLOMBO DE COLOMBO y, JOSE AIZEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores e la scutcucia definitiva, Varims, Las providencias que descstiman el pedido de nulidad de aetuaciones no constituyen sentencia definitiva a los efectos del reenrso extraordinario €).


JULIAN ZAPATA y Otños v. S.A. WEISZ
PAGO: Principios generales, Para la invocación útil de la doctrina del efecto liberatorio del pago en materia laboral

El pago fundado en otros contratos que no sen el de trabajo, no es hábil para la liberación del deudor, con jerarquía constitucional, de obligaciones laborales.

1) 17 de junio, Senteneia del 25 de abril de 1962, entisa °°Gareía Gómez e, Moehtief Argentina. 8, R. L,'.

2) 17 de junio, Fallos: 252:382 , 3) 17 de junio, Fallos: 248; 661; 249:291 ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-51

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