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Año: 1964, Fallos: 259:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mensajes por telégrafo" (208 US 176), Propósitos análogos inspiraron a esta Corte emanido incluyó, como lo expresara en Fallos:

ISS: 97, al transporte como elemento esencial del comercio cntre las actividades que el Congreso comprende y regula" de acuerde con el inciso 13 del art, 67 de la Constitución; y cuando dijo:

Que el transporte de pasajeros de um punto a otro del territorio de la República, es una actividad protegida en cuapto a las personas y allas cosas por los arts, 14 y 67, ine, 12, de la Constitución Nacional". (Fallos: 188:27 ). Alberdi, asu momento, expresó:

Y no podría ser de otro modo... este principio" (Bases, página 161). González, de su lado, expresaba: °° Esta facultad de relar el comercio interprovincial, atribuido al Congreso, es mo de los vínenlos más fuertes de la unión, de tal modo que, sin ella, la Nación apenas merecería este nombre" (Mental, 403). Esta doctrina concuerda con el sentido de la expresión contenida en Fallos:

154:104 , 113: ° El poder para regular el comercio así comprendido es la facultad para preseribir las reglas a las enales aquél se enenentra sometido y su ejercicio corresponde al Congreso de la Nación de una manera tan completa como podría serlo en tn país de réximen unitario", 6) Que con referencia conereta a la potestad del Congreso y la de las Provincias en lo alusivo a la reglamentación del comercio interprovincial, ha declarado esta Corte: "Las provincias en el ejercicio de sus poderes de legislación interna... no se hallan antorizadas para dietar leyes o reglamentos de carácter general o nm nicipal que comporten directa o indirectamente trabar o perturbar de enalquier modo, que no signifique el ejercicio de sus poderes de policía, la Jibre cirenlación territorial o que pnedan afectar el derecho de reglamentar el comercio conferida al Congreso de la Nación con el carácter de una faenltad exclusiva?" (Fallos: 1497 137).

Y ha dicho también en el mismo fallo: ,..la Constitución ha querido impedir que con leyes impositivas o de cualquier otra naturaleza, una provincia pudiera hostilizar el comercio de los produetos originarios de las otras, provocando medidas de retorsión inconciliables con la armonía y recíproca consideración que debe reinar entre ellas", para "que en materia de comercio interestadual, la nación constituya un sole territorio sujeto a un sistema de regulación uniforme y no ala multiplicidad emergente del número de provincias que la integran", Ello, aplicado al tráfico de personas, significa que toda empresa de transporte, como cualquier habitante, puede ser gravado personalmente con relación al valor de su propiedad o a la cuantía de sus rentas, sin atender para nada a la fuente de la cual aquéllas provienen, trátese del comercio, la banca, la industria o cualquier otra actividad. En el régimen político y económico de la Constitución, aquel principio general dejaría

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-49

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