de la ley reglamentada, Ello oenrre evando aquéliz no excede el ámbito en el que la interpretación es opinable y posible la elección entre varias soluciones CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad + inconstitucionalidad, Deeretos nacionales. Impuestos a los réditos 4-4 as trmusacciones, No es inconstitucional el art. 15 del decreto 10.321/52, encuanto dispone que el impuesto RETRO ACTIVIDAD, DiCramEN DEL Proceeanor GENERAL Suprema Corte: El recurso extraordinario es procedente por haberse enestionado la validez de ana norma reglamentaria de una ey federal y ser la decisión definitiva, contraria a su validez y por hallarse en juego la interpretación de normas teilerales, En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (D.G.1) ne túa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asmmido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 97). — Buenos Aires, 20 de marzo de 1964, — Ramón Lascano, Vistos los autos: "Carma S.A. Ind. Com. Imp. y Fin, = de mora (Impuesto ¡los Réditos). Considerando : 19) Que la actora funda su reenrso extraordinario en la inconstitucionalidad que atribuye al art, 18 del decreto 10.321,52, en cuanto dispone ¡qe no será deducible, para el cálenlo de los impuestos que gravan'los réditos y los heneficios extraordinarios, lo abonado en concepto del sustitutivo ala transmisión gratuita de bienes. Tal disposición, a eriterio del recurrente, se halla en pugna con el art. 86, ine, 2, de la Constitución Nacional por cuanto
En materia de impuestos, es sulmisible Ta retroactividad de la convalidación de reglas impositivas establecidas por normas de constitucionalidad estitmada dudosa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 1964.
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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:54
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