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Año: 1964, Fallos: 259:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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89 de la ley 173.246 y con da sola afirmación de que la explotación del easo constituye una estruetur: de colonia de renta", porque ella así resulta del "más simple arálisis del asmnito" (fs. 104).

Debe además señalarse que esa corelusión fue controvertida suficientemente ante la Cámara y reeliazada enel informe del abogade relator de f=. 101, 7 Que, en tales condiciones, Y por apliención de la doetroma de los precedentes mencionados + los análogos de Fallos: 249:1925 : 254:58 , 202:255 : 132 y 189:256 : 101 y otros, corresponde concluir que la resolución apelada de Es, 105 carece de fundamento suficiente para sustentarla y debe ser dejada sin efecto, Ello haSee innecesario todo promimeimeiento actual de esta Corte sobre la inconstitucionalidad tambicn planteada en el recurso extraor dinario, Por ello, habiendo dietaminado el Señor Proenrador General.

se aleja Sin efecto la resolución apelada de fs. 1007 y vuelvan los antos ada Cámara de su procedeneia a finde que la Sala que sieme en orden de turno diete muevo pronnnciamiento, con arreglo ado dispuesto en el art. 16, 17 parte, de la ley 45 y al presente Fallo.

Arisrónrro D, Añíoz bo Eastanti — Penno Anerasreny — Ricardo CoLOMBRES — Estenas Imaz — José EF. Brnar, LAURA MARLA LABAYEN FAUZON vi SANZ 3 Oro v JOSE FORTE Y Oreo CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 31 marantias. Derecho de propiedad.

Los tribunales de izada no pueden exceder la inrisdieción que les acnerdar los recursos concedidos para ante ellos. Es vielstoria de las carantín< ests titucionales de la propiedad y de la defens: en juicio la sentencia «que, sin mediar apelación por altos, reduce los honorarios que habínt sido reentridos, por bajos, por el protesonal heneticiório de la resulación.

DicrameN DEL Proceranor (GENERAL Suprema Corte:

La resolución de promera instancia de fs, 186, que fijó los honorarios de los profesionales de ambas partes, fue consentida por las mismas y apelada únicamente por el letrado apoderado de la aetora "por considerar reducidos los honorarios regulados"

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-58

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