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Año: 1964, Fallos: 259:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PAGO: Principios generales.

Las sumas pagadas por el empleador a "título eraciable" no pueden ser efieazmente invocados para la satisfacción de lus obligaciones derivadas del contrato de trabajo.


DICTAMEN DEL Procrnravor GENERAL
Suprema Corte:

El agravio de la recurrente relativo al desconocimiento, por la sentencia apelada, del acuerdo celebrado por la demandada con algunos de los actores ante la autoridad administrativa del Trabajo de la Pcia, de Buenos Aires, en expediente 1" 2801/61 que corre agregado a los autos "Vidal, Abel H, y otros £/ Weisz S. A." V. 162.L.XIV) en los que me expido en la fecha, configura, con arreglo a la doctrina de Fallos: 242:35553 ; 244:460 y 246:292 , enestión federal hastante para su examen en la instancia extraordinaria.

Procede, pues, a mi juicio, hacer lugar a esta queja. — Buenos Aires, 20 de marzo de 1964..— Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1964, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la cansa Zapata, Julián y otros e/ Weisz Sociedad Anónima", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

19) Que, con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, a los fines de la invocación útil de la doctrina referente al efecto liberatorio del pago, en materia laboral, se requiere entre otros reeaudos, la existencia de un pago serio, es decir, referible y referido al contrato de trabajo que medióentre las partes, aun cuando su exactitud sea opinable —Fallos: 257:184 y sus citas—.

2) Que, consecuentemente, se ha declarado también que los pagos fundados en contratos de otra especie no son hábiles para la liberación del dendor, con jerarquía constitucional, de obligacio" laborales —Fallos: 257:97 y otros—, 9) Que a la misma conclusión corresponde llegar cuando se trata de snmas satisfechas a "título graciable", concepto en que no son referibles ala satisfacción de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo que, la sentencia apelada admite, 149) Que atentos los agravios expresados sobre el punto a fs.

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-52

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