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Año: 1964, Fallos: 259:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DicramMESN PEL Procurar GENERAL Suprema Corte:

La cuestión federal propuesta por el apelante, de que el art.

S de la ley 14.451 está en puena con las garantías constitueionales consagradas en los arts. 14 y 16 de la carta fendamental, ha sido objeto de resolución contraria por el tribunal ordinario superior de la catsa en st sentencia defintiva de fs. 105-106.

En tales condiciones el recurso extraordinario deducido a fs.

107 es procedente y corresponde examinar el fondo del asunto entre otros, Fallos: 245:647 ).

La ley 14.451, en sirart. 1, declara prorrogados, hasta determinada fecha, los contratos de arrendamientos rurales; el art. 7 reconoce alos titulares del dominio de los predios cuyos contratos hállanse aleanzados por la prórroga «l derecho de obtener el reajuste del arrendamiento: y el art. S establece ue de este derecho no gozarán las sociedades anónimas, los propietarios de predios constituidos por cuatro o más unidades económicas arrendadas, ni los arrendadores de los predios cuyo dominio pertenecían a varios titulares y se contenga en ellos una estructura de colonia de venta. :

La prórroea dispuesta por el art. 19 comporta una restricción al normal ejercicio del derecho de propiedad que constitucionalmente está integrado (art. 14) por la facultad de usar y disponer. No está aquí en tela de juicio si esta restricción obedece auna causa razonable suficiente para admitir, por su enrácter temporario, st constitucionalidad, pero lo que interesa dejar sentado para lo que se debate en la litis es que la ley 14.451 ha considerado equitativo atemperar la ya referida restricción mediante la actualización de los precios de arrendamiento.

Mientras dure da prórroga el propietario ve enervada la facultad de explotar directamente el inmueble como la de contratar su venta mediante el precio que se paga cuando el hien vendido puede entregarse en condiciones de disponibilidad; pero la ley no ha agregado a esas limitaciones la de que el propietario no pueda percibir como retribución un arrendamiento que en orden a Jas cont raprestaciones mutuas que todo contrato supohe, 10 guarde relación de equidad patrimonial. De ahí que el art. 7 no mantenga congelados los arrendamientos al nivel de los precios originariamente pactados al tiempo de celebrarse los contratos prorrogados y prevea su actualización, pues lo contrario significaría tanto como transpasar a tos el pat rimonio de otros.

Ocurre sin embargo que las excepciones establecidas por el art. $9 que aquí se impuena llevan, para los afectados por esa

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-56

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