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Año: 1964, Fallos: 259:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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263 del principal, escrito que limita las cuestiones a decidir por la vía extraordinaria —Fallos : 255:211 y otros—, lo expuesto basta para desechar, en el caso, la existencia de liberación, con jerarquía constitucional, y consecuentemente, de materia federal que bustente el recurso.

5) Que, por lo demás, y en los términos de lo expresado en los considerandos, corresponde condicionar a lo expuesto la doctrina de Fallos: 244:4607 246:292 y otros—..

6) Que habida cuenta de las conclusiones precedentes, la prescindencia por el tribunal de la causa de las constancias administrativas agregadas por cuerda a los autos "Vidal A. H. y otros €/ Weisz S. A. no causa gravamen a la recurrente, No existe, por tanto, tampoco agravio sustancial a la garantía de la defensa en juicio. y Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

AnistónvLo D. Aríoz DE La MADRID — Pevro ABerastuRY — RicarDo CoLOMBRES — EstBan Iraz — José F. Binar, NACION ARGENTINA v. S. A. ABDULLA Y Cia. Ltba. Y Otros

MANDATO.
En razón de lus limitaciones de la Corte cuando conoce por vía del recurso extraordinario, en enso de producirse el fallecimiento de una de las partes durante el trámite respectivo, debe estarse x lo dispuesto en el art. 1969 del Código Civil (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. .

La cireunstancia de haber fallecido el apelante no antoriza a suspender el término del art. $° de la ley 4055, pues es obligación del apoderado de aquél continuar interviniendo en los antos.

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FACULTAD REGLAMENTARIA,
No existe violación al art, S6, ine. 29, «Je la Constitución Nacional enando la norma reglamentaria no puede descartarse como incompatible con el espíritu (1) 22 de junio, Fallos: 238:578 .

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-53

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