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Año: 1964, Fallos: 259:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que los fallos de las instancias anteriores dan por prohados los siguientes hechos: a) Biearreau-Silea S.R.L, vendió parte de sus productos de perfumería a Casa Silvio; b) más del 997 del capital de la primera corresponde al señor Silvio Casadío, único propietario de la segunda; e) el porcentaje de ventas de la actora a Casa Silvio alcanzó, durante el período 1953/60, que es el que interesa en estos autos, a solamente el 2687 y el de compras de dieha casaca Bignrrean al 21,55, 59 Que, en consideración aesos hechos, la Dirección hmpositiva reajustó la suma adendada por la actora en concepto de im puestos internos, tomando como hase el mayor precio yde venta obtenido, es decir que consideró alas dos firmas aludidas econó» ndenmente vinculadas, en los términos de dicho art. 92.

49) Que eb segmmido párrafo de éste dispone que "cenando el responsable del impuesto efectúe sis ventas por intermedio de o a personas o sociedades que económicamente puedan considerarse vinenladas con aquél, en razón del origen de ss eapitales o de la dirección efectiva del negocio o del reparto de utilidades, ete,. el impuesto será liquidado sobre el mayor precio de venta obtenido, pudiendo la Dirección exigir también el pago de esas otras personas o sociedades o sujetarlas al cumplimiento de todas las disposiciones de la presente ley", 5) Que el mismo artículo agrega en su tereer párrafo que tal vinentación económica se prestmirá salvo prueba en eontrario, cuando la totalidad de las operaciones del responsable o de determinada entegoría de ellas fuera absorbida por las otras empresas o enando la casi totalidad de las compras de estas últimas, o de determinada categoría de ellas fuera efectuada a un mismo responsable", 6) Que como, según se ha dicho, no se presentan en autos las civenustaneias previstas en el considerando anterior, La ne tora sostiene que, a pesar de existir un común origen de capitales, ma común dirección afectiva del negocio y el reparto de ntilidades previstas en el párrafo aludido en el considerando 49 al no darse las demás condiciones ye, a-str juicio, exige la norma, es decir las del párrafo 9, el procedimiento seguido por la Direeción Impositiva no se ajusta a la ley, La Cámara Federal de esta Capital ha aceptado la doctrina sostenida por la recurrente, 79) Que esta Corte no participa de tal eriterio, Para la ley son suficientes las cirennstancias de común origen de enpitales, común dirección y reparto de utilidades, para dar por configurado el spuesto de vinenlación económica previsto por el art, 92. Los hechos considerados en el tercer párrafo configuran prestinciones independientes de aquellas circunstancias, Es decir, que, annque éstas no se den, bastaría la venta de la totalidad de la pro

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-61

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