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Año: 1964, Fallos: 259:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del art. 16, primera parte, de la ley 45 y de la precedente sentencia de esta Corte, Mustónrio D, Aríoz be LAM abri — Ricanno CoLoMBrEs — Estenas Imaz — Josf EF. Bivar, de. Le BIGARREAU SILCA IMPUESTOS INTERNOS: Principios venerales, Para dar por contigurado el supuesto de vinentación económica previsto por elart. 92 de la les de impriesto= internos CT. 0, 1956), son stiticientes las cirentistaneia= de común orizen de enpitales, común dirección y reparto de utilidedes. Los presinciones a que se retiere el párrafo tereero de dicho artículo, sisceptibles de pricha en eontrarío, consideran ma situación independiente y distinta, . » IMPUESTOS INTERNOS, Primipios mverates.

Para que corresponda Hiquidar el imporato «obre el mayor precio de venta obtenido hasta Ta comprobación del hecho objetivo del conjunto económico.

Aunque los porcentajes que alemmenn las operaciones entre las firmas invo inerzdas no autoricen a pecar el propósito de evasión fiscal, la regla no deja por ello de aplicarse. La comprobación objetiva no requiere, en estas me teria=, el xamerr de intenciones subjetivas DictTamEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en jue 20 la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional (D.G.I.) ae múa por intermedio de apoderado especial, el ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corvesponide Cs. 126), Buenos Aires, 10 de abribde 1964, — Ramón Lascano, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2H de junio de 1964.

Vistos los antos: ° Bigarrean Silea S.I.L. =- apelación (Tm puestos Internos y multa)".

Considerando:

1 Que, hallándose enestionado el aleanee del art. 92 de la ley sobre Impuestos Internos CTO, 1956), el recurso extraordinario ha sido hien concedido,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 259:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-259/pagina-60

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