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Año: 1964, Fallos: 260:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Eu FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de la Cámara decidió la ilegitimidad de la resolución del señor Secretario de Estado de Comunicaciones en cuanto dispuso la cesantía del señor Juan Teófilo Arregui, cuya reincorporación ordenó, en razón de que las inasistencias al servicio en que inenrrió entre los días 30 de setiembre y 4 de octubre de 1963 no excedían el número de diez previsto por el art, 37, ne. a), del decreto-loy 6666/57 para justificar esa medida, En tales condiciones, el reenrso extraordinario fundado en el art. S6, ines, 19 y 109, de la Constitución Nacional y en la arbi- y trariedad del pronimeinmiento no es procedente, En efecto, el art. 22 de la ley 16.086 antoriza a reenrrir los actos firmes del Poder Ejecutivo Nacional o de antoridad de la Secretaría de Comunicaciones que dispongan la cesantía o exoneración, para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, con el alcance previsto por el art. 24 de esa ley, El art, ?7 acuerda, al personal, derecho a su reineorporación en el caso de ser separado del cargo por causas no determinadas en la ley o en el Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Nacional (decreto-ley 6666/57). Por ello, las eláusulas constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con la materia de decisión, La objeción de arbitrariedad no es atendible por cuanto la decisión Prpugnada se funda en las normas del deereto-ley citade que menciona y hace mérito de que las actuaciones administrativas se iniciaron para determinar la responsabilidad del funcionario por las inasistencias referidas, Por ello, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 16 de octubre de 1964, — Ramón Lasvano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1964, Vistos los autos: °° Recurso de hecho deducido por la Seeretaría de Estado de Comunicaciones en la enusa Arregui, Juan , Teófilo =" deereto 666657, para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

19) Que, según lo ha declarado esta Corte en ocasión reciente, el control de legalidad instituido por el art. 24 del deereto

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-38

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