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Año: 1964, Fallos: 260:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

227:37 ), considero, en definitiva, que el recurso extraordinario ha sido mal concedido a fs. 22. Buenos Aires, 15 de mayo de 1964, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1964.

Vistos los autos: "Sanatorio Allende S. R. L. €/ Caja de Previsión Social para Profesionales en el Arte de Curar s/ apelación" Y considerando:

1) Que si bien esta Corte ha declarado que la aplicación de multas a los particulares es materia de orden judicial, susceptible de recurso extraordinario, mediando cuestión federal bastante al efecto, aun respecto de las impuestas por organismos administrativos jurisdiccionales, no lo es menos que ha declarado necesario para la pertinencia de la apelación, que lo resuelto revista carácter final, es decir, que sen insusceptible de revisión judicial alguna —Fallos: 255:354 , especialmente cons. 59)—.

29) Que la circunstancia de que, en la enisa haya intervenido la Cámara del Trabajo de la Provincia de Córdoba, en grado de apelación, no modifica la solución del censo en cuanto aquéHa ha declarado carecer de competencia, por tal vía, para decidir la cuestión constitucional planteada. Ello, porque lo atinente al alcance de la jurisdicción apelada, respecto de resoluciones administrativas, es materia procesal irrevisable en instancia extraordinaria —causa "Borro Bicardo H, s/ decreto 6666/57", sentencia de 22 de julio de 1964 y sus citas—.

39) Que, por lo demás, como igualmente se declaró en el precedente mencionado, no es requisito constitucional la institución de un recurso especial omnicomprensivo, ni el monto del agravio del caso —mg$n, 5.000— autoriza a requerirlo con base constitucional —doctrina de Fallos: 250:585 y otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 15. , AmistónvLo D., Añíoz DE LaManrio — Penno Anerastury — RicarDo CoromBrEs — EStEBas IMAZ,

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-36

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