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Año: 1964, Fallos: 260:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lante razones para dar fundamento asi afirmación de que el a quo, al imponerle multa por un monto «nperior al que solicitó el Ministerio Público, ha violado Las warmmtías constitucionales que tutelar la defensa en juicio de la persona y de los derechos.

Es obvio que no se hallan aquí presentes las cirennstancias que motivaron la ¡nrisprudeneia de Fallos: 24:276 y 567. En efecto, a diferencia de lo que oct vía en tales casos, enel snb lite el recurso fisenl contra la decisión de primera instancia ME expresamente mantenido en ta alzada. En tales comdiciones, como lo puso de manifiesto V. E. en Fallos: 27:190 , el reenrso extraordinario no puede hallar apoyo e el art. 18 de la Constitución Nacional, y la solución del puto debatido <ólo depende de la interpretación de las disposiciones que enbiernan el ordenamiento y decisión de las entmsis criminales.

Estimo, por tanto, que el recurso extraordinario ha sido hien denegado a F=. 95 del principal, y que precede, en consecuencia, no hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, 11 de agosto de 1964. — Ramón Lascano
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1964 Vistos los autos: "lectrso ¿de hecho deducido por Carlos Fischer en la entisa Marantz Adolfo S. RE. La. y otro > infracción ley 11.275". para decidir sobre =n procedeneia, Considerando:

Que el principio exún el enal dos tribunales de alzada no deben exceder la jurisiieción devuelta para ante ellos ha sido admitido por esta Corte, en materia civil, y con fundamento en Ja autonomía de la voluntad (Fallos: 251:2683 254:1355 , ts citas y otros).

Que análoga doctrina ha establecido este Tribunal en materia penal, pero sólo en los casos en que ha mediado °°reformatio in peins"" en perjuicio del procesado y como único apelante en la causa. Siendo esta vez el fundamento de tal jurisprudencia la violación de la garantía de la defensa en juicio, por ausencia de recurso acusatorio fiscal (Fallos: 248:125 y 612; 251:527 253:270 ; 254:355 ).

Que no resulta, «sin embargo, de aplicación en la especie la doctrina precedentemente mencionada, habida cuenta de que en los autos, como lo señala el Sr. Procurador General, el recurso

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-260/pagina-60

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