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Año: 1965, Fallos: 261:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JOSEFINA BERNASCONI PE CORTI v. NACION ARGENTINA

DEMANDAS CONTRA LA NACION,
Es indispensable la reclamación administrativa previa que determina el art. 7" de la ley 3952, para habilitar la instancia judicial cuando se demanda por desalojo de un inmueble loeado por la Nación,
DEMANDAS CONTRA LA NACION.
El precepto del art. 7° de la ley 3952 encuentra fundamento en las eláusulas constitucionales que acuerdan al Poder Legislativo la fneultad de ercar recursos y determinar el destino de las rentas públicas. Y también en las exigencias propias de la buena mareha de los poderes y enla independencia en el ejercicio de sus funciones.


DEMANDAS CONTRA LA NACION,
No corresponde exigir el cumplimiento de la reclamación administrativa previa cuando se demanda por desalojo de fincas arrendadas a la Nación, y con fundamento en que el censo está comprendido en una excepción a la prórroga de los locaciones. Ello es así porque, resuelto que las locuciones de inmuebles partieulares por el Estado están comprendidas en el art. 3, ine, k), de la ley 15.775, el mantenimiento de la ocupación sólo está condicionado al pago del alquiler razonable que se convenza o se fije judicial mente. Dicha norma no permite subordinar ni diferir el roce de ese derecho a otra condición o cireunstancia (Voto del Doctor Pedro Aberastury).


SENTENCIA DE La CÁMana FEDERAL DE APELACIONES
En la ciudad de Paraná, enpital de la provincia de Entre Ríos, « los 14 días del mes de febrero del año 1964, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones los Sres, Miembros de la miema a saber:

Presidente Dr. Enrique G. Vanasco y Jueces de Cámara Dres, Raúl F. Arballo y Luis, M. Calvoso a los fines de considerar el expediente caratulado: "Bernaseoni de Corti, Josefina e/ Ministerio de Educación y Justicia de la Nación Escuela de Artes y Oficios Regionales de Santo Tomé) por desalojo", procedente del Juzgado Federal de 1 Instancia de Paso de los Libres (Corrientes), en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 13 contra la sentencia de 1s. 12 a 12 vía. concedido a fs. 13 vta, se somete a estudio la siguiente cuestión:

¿Se ajusta a derecho la resolución apelada? — A la cuestión propuesta, el Dr. Calvoso dijo:

1. Presentada la demanda de desalojo contra el Estado Nacional Argentino, por vencimiento de contrato, corrida vista al Sr. Procurador Fiscal éste, antes de correrse traslado de la demanda y señalarse la audiencia prevista por el art. 586 del Cód. de Proc. Civiles, interesa que no se dé curso a la demanda por no haberse acreditado el reclamo administrativo previo, dispuesto por el art. 1" de la ley 3052, modificada por la 11.634 (escrito de fs. 11), El a quo, no hace Iugar a lo solicitado y manda correr traslado al P. Ejeentivo de la Nación y al Sr. Procurador Fiscal, señalando la audiencia del caso (fs. 12 y vta.). Con

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:108 
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