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Año: 1965, Fallos: 261:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
La sanción de cesantía aplicada por un superior tribunal de provincia a un Zancionavio judicial. en ejercicio de facultades de superintendencia, no es propia del derecho criminal ni importa el ejercicio del poder ordinario de imponer penas (1).


VICENTE AURELIO GEIST
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

La sentencia que rechaza el pedido de excepción al servicio militar, en razón de la suficiencia del patrimonio del grupo familiar que no haee imprescindible el aporte del convocado, y de la falta de incideneia que reviste, en el enso, la relativa inhabilidad físien que afecta al padre de aquél, tiene fundamentos de hecho y prueba que bastan para sustentarla y son irrevisables en la instancia extraordinaria (2).

LUIS SANTIAGO SOLIMANO v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD pe

BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que declara haberse cumplido eficazmente la interpelación previa que determina el art. 19 de la ley 15.775 y que es irrelevante el depósito posterior de las sumas adeudadas, efectuado por la demandada en otro juicio de desalojo fundado en la causal prevista por el art. 3", ine. k), de la referida ley, cuenta con fundamentos de hecho y de derecho común que son insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria (3).


ROBERTO MARIO TILLARD y orros v. MUNICIPALIDAD ve CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable.

La cuestión referente a si un tribunal de provincia ha ejercido en la enusa su ministerio de conformidad con las normas que gobiernan la administración de justicia en el ámbito local, es punto enya decisión no incumbe a la Corte Suprema por vía del art, 14 de la ley 48. Ello es así, aun eunndo se invoque el art. 5" de la Constitución Nacional. , 1» Fallos: 241:419 ; 245:284 , 2) 10 de marzo.

3) 10 de marzo, y

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-261/pagina-103

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